Nuestro Grupo preguntó en la pasada Comisión de Asuntos Ciudadanos, por la modificación del texto que publicaba el Boletín Oficial de Navarra, de 11 de junio pasado, en lo referente a la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento para este año, destinadas a la participación de las peñas de Pamplona en las fiestas de San Fermín. Venía esta pregunta al hilo de la inclusión de un párrafo, en la convocatoria referida que, si bien está presente en la Ordenanza General de Subvenciones, en años anteriores no había sido incluido.
Nuestra preocupación derivaba no del contenido del párrafo, en tanto hacía constar la necesaria observancia de la ley para poder acceder a las subvenciones mencionadas, si no por lo que pudiera interpretarse como un derecho por parte del Ayuntamiento a ejercer una especie de censura a la siempre necesaria libertad de expresión. La Concejala de Cultura, nos contestó que el criterio para dar las subvenciones iba s ser el mismo que en años anteriores y que no iba a haber cambio alguno. A partir de ahí y con la misma contundencia, insisto, con que expresamos la necesidad de que quienes concurren a dichas subvenciones deben observar la legalidad vigente y no atentar contra la libertad de los ciudadanos, nos preocupamos por que no pudiera haber una lectura restrictiva de la necesaria observancia del derecho a la libertad de expresión.
En estas circunstancias, el grupo municipal de Nafarroa Bai ha traído a pleno una moción que aboga por retirar de la convocatoria concreta de las subvenciones a las peñas, la referencia general de la Ordenanza General de Subvenciones antes referida. Aduce para ello que dicho párrafo debería desaparecer “para evitar acciones de censura inaceptables en democracia”. Estando de acuerdo con que la censura es incompatible con la democracia, la moción, sin embargo, nos genera algunas dudas. Y es que, debiendo observar la convocatoria concreta de subvención a las peñas lo que dice la Ordenanza General, no vemos qué puede cambiar la exclusión del párrafo que nos propone NaBai.
Nuestras preocupación, por el contrario, se centra más en asegurar que las peñas puedan ejercer de forma efectiva sus actuaciones con los únicos y lógicos límites que los que se derivan de la observancia de la ley. Por eso entendemos que la enmienda a esta moción que nos propone UPN, ayuda a clarificar los aspectos que suscitaban nuestras dudas.
Para el Grupo Socialista, el hecho de que el criterio vaya ser el mismo que el mantenido hasta la fecha, y el hecho de que la convocatoria únicamente contemple la exclusión de las actividades que constituyan actos de propaganda política o exaltación de acciones u organizaciones terroristas, nos tranquiliza y supone que el derecho a la crítica o a la reivindicación social y política no va a tener otro límite que el lógico referido a la observancia legal.
Nuestra preocupación derivaba no del contenido del párrafo, en tanto hacía constar la necesaria observancia de la ley para poder acceder a las subvenciones mencionadas, si no por lo que pudiera interpretarse como un derecho por parte del Ayuntamiento a ejercer una especie de censura a la siempre necesaria libertad de expresión. La Concejala de Cultura, nos contestó que el criterio para dar las subvenciones iba s ser el mismo que en años anteriores y que no iba a haber cambio alguno. A partir de ahí y con la misma contundencia, insisto, con que expresamos la necesidad de que quienes concurren a dichas subvenciones deben observar la legalidad vigente y no atentar contra la libertad de los ciudadanos, nos preocupamos por que no pudiera haber una lectura restrictiva de la necesaria observancia del derecho a la libertad de expresión.
En estas circunstancias, el grupo municipal de Nafarroa Bai ha traído a pleno una moción que aboga por retirar de la convocatoria concreta de las subvenciones a las peñas, la referencia general de la Ordenanza General de Subvenciones antes referida. Aduce para ello que dicho párrafo debería desaparecer “para evitar acciones de censura inaceptables en democracia”. Estando de acuerdo con que la censura es incompatible con la democracia, la moción, sin embargo, nos genera algunas dudas. Y es que, debiendo observar la convocatoria concreta de subvención a las peñas lo que dice la Ordenanza General, no vemos qué puede cambiar la exclusión del párrafo que nos propone NaBai.
Nuestras preocupación, por el contrario, se centra más en asegurar que las peñas puedan ejercer de forma efectiva sus actuaciones con los únicos y lógicos límites que los que se derivan de la observancia de la ley. Por eso entendemos que la enmienda a esta moción que nos propone UPN, ayuda a clarificar los aspectos que suscitaban nuestras dudas.
Para el Grupo Socialista, el hecho de que el criterio vaya ser el mismo que el mantenido hasta la fecha, y el hecho de que la convocatoria únicamente contemple la exclusión de las actividades que constituyan actos de propaganda política o exaltación de acciones u organizaciones terroristas, nos tranquiliza y supone que el derecho a la crítica o a la reivindicación social y política no va a tener otro límite que el lógico referido a la observancia legal.
Intervención de Eduardo Vall en el Pleno de 18 de junio
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