La Ley Foral 6/2009 de Medidas Urgentes en Materia de Urbanismo y Vivienda destaca la excepcionalidad de los incrementos de edificabilidad en los planes en ejecución, a fin de hacerlos más viables, como medida transitoria en una situación de crisis económica y con el fin declarado de reactivar el sector inmobiliario.
La Disposición transitoria 1ª de dicha ley admite incrementos de hasta un 15% en sectores o unidades aprobados bajo la Ley Foral de 1994, donde el porcentaje de viviendas VPO es inferior al 50% sin necesidad de ajustar sus determinaciones a los estándares previstos en el artículo 53 de la LF 35/2002, siempre que no supongan incremento de aprovechamiento, que dicho incremento de edificabilidad se destine a vivienda protegida en un porcentaje al menos igual al previsto en la ordenación.
La aplicación de estas medidas exige, en primer lugar, la modificación de la Normativa Urbanística del Plan Municipal que hoy debatimos en este Pleno y, más tarde, las modificaciones de los planeamientos de desarrollo correspondientes a los diferentes sectores.
Tanto el informe técnico como el jurídico constatan que la única manera posible de abordar este incremento de edificabilidad es estableciendo una nueva manera de medir el aprovechamiento de proyecto basada en ajustar la superficie útil en lugar de la construida, como es la norma vigente y establecer un nuevo coeficiente de 1,13 en lugar de 1,30, lo que viene a suponer el incremento del 15% previsto en la ley.
Además, para favorecer la aparición de viviendas más pequeñas se determina que cada módulo de 110 m2 construidos equivalga a 5 piezas habitables en lugar de las 4 que establece la normativa vigente.
Ambos informes destacan que la adopción de la superficie útil como referencia para medir el aprovechamiento, en vez de la construida, presenta algunas dificultades de control que, en la redacción final del artículo 35 bis, deberán ser resueltas antes de su aprobación definitiva.
Estamos convencidos de que referenciar el aprovechamiento a la superficie útil plantea muchas más ventajas que inconvenientes: mayor libertad de diseño, mayor dimensión de los espacios comunes, mayor calidad constructiva ya que no se penalizan soluciones como la fachada ventilada o mayores dimensiones de patinillos de ventilación o de instalaciones.
Finalmente, estas modificaciones normativas van a posibilitar un mayor ajuste de la oferta a la demanda de viviendas más pequeñas, demanda reclamada desde hace mucho tiempo por los usuarios, los colegios profesionales y los propios estudios de mercado, pero ignoradas por los promotores en su oferta durante los años de expansión del sector inmobiliario. Es triste que haya hecho falta una crisis económica y el colapso del sector para poder, por fin, disponer de viviendas más ajustadas a las necesidades reales, a la composición de las unidades familiares y a un precio considerablemente más bajo.
Sólo una duda flota en el aire: ¿Cómo podemos asegurar que estas medidas vayan a propiciar la reactivación inmediata del sector y que, una vez aprobadas y modificados los planes, veamos aparecer las grúas en las parcelas?
Un recordatorio como responsable de la Mancomunidad. Que los servicios técnicos municipales exijan, como señala la ley, que las modificaciones del planeamiento de desarrollo incluyan las justificaciones relativas a la suficiencia de las infraestructuras en cada ámbito, condición necesaria para que puedan ser aprobados.
Finalmente, recordar también que, en el plan de Arrosadía-Lezkairu, el incremento del porcentaje de VPO previsto hasta el 24% fue posible gracias a una propuesta del grupo municipal socialista basado en un informe técnico propio.
La Disposición transitoria 1ª de dicha ley admite incrementos de hasta un 15% en sectores o unidades aprobados bajo la Ley Foral de 1994, donde el porcentaje de viviendas VPO es inferior al 50% sin necesidad de ajustar sus determinaciones a los estándares previstos en el artículo 53 de la LF 35/2002, siempre que no supongan incremento de aprovechamiento, que dicho incremento de edificabilidad se destine a vivienda protegida en un porcentaje al menos igual al previsto en la ordenación.
La aplicación de estas medidas exige, en primer lugar, la modificación de la Normativa Urbanística del Plan Municipal que hoy debatimos en este Pleno y, más tarde, las modificaciones de los planeamientos de desarrollo correspondientes a los diferentes sectores.
Tanto el informe técnico como el jurídico constatan que la única manera posible de abordar este incremento de edificabilidad es estableciendo una nueva manera de medir el aprovechamiento de proyecto basada en ajustar la superficie útil en lugar de la construida, como es la norma vigente y establecer un nuevo coeficiente de 1,13 en lugar de 1,30, lo que viene a suponer el incremento del 15% previsto en la ley.
Además, para favorecer la aparición de viviendas más pequeñas se determina que cada módulo de 110 m2 construidos equivalga a 5 piezas habitables en lugar de las 4 que establece la normativa vigente.
Ambos informes destacan que la adopción de la superficie útil como referencia para medir el aprovechamiento, en vez de la construida, presenta algunas dificultades de control que, en la redacción final del artículo 35 bis, deberán ser resueltas antes de su aprobación definitiva.
Estamos convencidos de que referenciar el aprovechamiento a la superficie útil plantea muchas más ventajas que inconvenientes: mayor libertad de diseño, mayor dimensión de los espacios comunes, mayor calidad constructiva ya que no se penalizan soluciones como la fachada ventilada o mayores dimensiones de patinillos de ventilación o de instalaciones.
Finalmente, estas modificaciones normativas van a posibilitar un mayor ajuste de la oferta a la demanda de viviendas más pequeñas, demanda reclamada desde hace mucho tiempo por los usuarios, los colegios profesionales y los propios estudios de mercado, pero ignoradas por los promotores en su oferta durante los años de expansión del sector inmobiliario. Es triste que haya hecho falta una crisis económica y el colapso del sector para poder, por fin, disponer de viviendas más ajustadas a las necesidades reales, a la composición de las unidades familiares y a un precio considerablemente más bajo.
Sólo una duda flota en el aire: ¿Cómo podemos asegurar que estas medidas vayan a propiciar la reactivación inmediata del sector y que, una vez aprobadas y modificados los planes, veamos aparecer las grúas en las parcelas?
Un recordatorio como responsable de la Mancomunidad. Que los servicios técnicos municipales exijan, como señala la ley, que las modificaciones del planeamiento de desarrollo incluyan las justificaciones relativas a la suficiencia de las infraestructuras en cada ámbito, condición necesaria para que puedan ser aprobados.
Finalmente, recordar también que, en el plan de Arrosadía-Lezkairu, el incremento del porcentaje de VPO previsto hasta el 24% fue posible gracias a una propuesta del grupo municipal socialista basado en un informe técnico propio.
Intervención de Javier Torrens en el Pleno del 5 de noviembre de 2009
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