El objeto de la modificación que se plantea es la transformación parcial del uso dotacional privado asistencial en uso de oficinas y usos compatibles. Este cambio de uso dotacional a terciario supone una importante generación de plusvalías en la que debe participar la comunidad, de acuerdo con el mandato constitucional (art. 47 de la Constitución Española)
Como consecuencia del cambio de uso propuesto, se plantea una reordenación parcial del ámbito, tanto en ocupación como en altura, manteniendo el edificio original proyectado por Víctor Eusa en 1927 y que aparece catalogado en los grados 1 y 2.
El informe técnico de Gerencia apunta una reflexión interesante:
“La propuesta constituye una oportunidad urbanística que ofrece la posibilidad de plantear nuevos usos complementarios a la estructura urbana actual, al tiempo que se consolida y afianza el uso dotacional existente. Se plantea una propuesta que incorpora nuevos objetivos al Plan Municipal sin abandonar los existentes”
En la exposición de la Moción que hoy presentamos instando al Gobierno y al Parlamento de Navarra a adaptar la LFOTU 35/2002 a la ley básica TRLS/08, comentaré con más amplitud la importancia de estos espacios urbanos singulares que Solá-Morales denomina “esquinas de la ciudad”
El informe técnico de Gerencia considera adecuada la obligación de compensar la desaparición de usos dotacionales creando una parcela dotacional de 1.730 m2 además de la correspondiente cesión del aprovechamiento de acuerdo al criterio de valoración propuesto.
Según el informe de Gerencia y el criterio del informe que aporta nuestro grupo, estamos claramente ante una “actuación de dotación” en suelo urbano consolidado que produce un desequilibrio dotacional y genera plusvalías, lo que conlleva el deber de cesión del porcentaje de edificabilidad media ponderada correspondiente, ya que se sustituye un uso dotacional asistencial privado por otro de oficinas más lucrativo.
Por el contrario, el informe del Secretario plantea que, a su juicio, se trata de un suelo urbano no consolidado y, por tanto, no estamos ante una actuación de dotación.
De acuerdo con nuestro informe, encargado para ayudar a esclarecer esta disparidad de criterios, la categoría de un suelo urbano consolidado o no consolidado la confiere, no tanto la ordenación como el grado de urbanización, por lo que entendemos que sí estamos ante una actuación de dotación en la que se deben cumplir los deberes urbanísticos previstos en la Ley del Suelo, legislación básica española, en la forma y modo que aparece previsto en el documento de modificación propuesto.
Estos deberes de las Actuaciones de Dotación se concretan en:
1.- La cesión del suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones.
2.- La cesión del porcentaje de incremento de la edificabilidad media ponderada.
3.- El deber de costear y ejecutar las obras de urbanización.
Esperamos conseguir el consenso de los grupos para desbloquear una propuesta que creemos interesante, no sólo para ayudar al mantenimiento de la función social de la Casa de Misericordia sino porque puede llegar a solucionar adecuadamente esta “esquina de la ciudad”.
Como consecuencia del cambio de uso propuesto, se plantea una reordenación parcial del ámbito, tanto en ocupación como en altura, manteniendo el edificio original proyectado por Víctor Eusa en 1927 y que aparece catalogado en los grados 1 y 2.
El informe técnico de Gerencia apunta una reflexión interesante:
“La propuesta constituye una oportunidad urbanística que ofrece la posibilidad de plantear nuevos usos complementarios a la estructura urbana actual, al tiempo que se consolida y afianza el uso dotacional existente. Se plantea una propuesta que incorpora nuevos objetivos al Plan Municipal sin abandonar los existentes”
En la exposición de la Moción que hoy presentamos instando al Gobierno y al Parlamento de Navarra a adaptar la LFOTU 35/2002 a la ley básica TRLS/08, comentaré con más amplitud la importancia de estos espacios urbanos singulares que Solá-Morales denomina “esquinas de la ciudad”
El informe técnico de Gerencia considera adecuada la obligación de compensar la desaparición de usos dotacionales creando una parcela dotacional de 1.730 m2 además de la correspondiente cesión del aprovechamiento de acuerdo al criterio de valoración propuesto.
Según el informe de Gerencia y el criterio del informe que aporta nuestro grupo, estamos claramente ante una “actuación de dotación” en suelo urbano consolidado que produce un desequilibrio dotacional y genera plusvalías, lo que conlleva el deber de cesión del porcentaje de edificabilidad media ponderada correspondiente, ya que se sustituye un uso dotacional asistencial privado por otro de oficinas más lucrativo.
Por el contrario, el informe del Secretario plantea que, a su juicio, se trata de un suelo urbano no consolidado y, por tanto, no estamos ante una actuación de dotación.
De acuerdo con nuestro informe, encargado para ayudar a esclarecer esta disparidad de criterios, la categoría de un suelo urbano consolidado o no consolidado la confiere, no tanto la ordenación como el grado de urbanización, por lo que entendemos que sí estamos ante una actuación de dotación en la que se deben cumplir los deberes urbanísticos previstos en la Ley del Suelo, legislación básica española, en la forma y modo que aparece previsto en el documento de modificación propuesto.
Estos deberes de las Actuaciones de Dotación se concretan en:
1.- La cesión del suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y dotaciones.
2.- La cesión del porcentaje de incremento de la edificabilidad media ponderada.
3.- El deber de costear y ejecutar las obras de urbanización.
Esperamos conseguir el consenso de los grupos para desbloquear una propuesta que creemos interesante, no sólo para ayudar al mantenimiento de la función social de la Casa de Misericordia sino porque puede llegar a solucionar adecuadamente esta “esquina de la ciudad”.
Intervención de Javier Torrens
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