Sesión 05/11/2009
ADAPTACIÓN DE LA LEY FORAL 35/2002 (LFOTU) A LA LEY DEL SUELO TRLS/08
El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Pamplona presenta, para su debate y votación en el Pleno, la siguiente MOCIÓN :
El debate suscitado en Comisión de Urbanismo, hace unas semanas, de diversas modificaciones del Plan Municipal: la ampliación del Colegio de La Compasión en Rochapea, la ampliación de Servicios Ecológicos de Navarra en Santa Lucía y la modificación estructurante de la parcela de la Casa de Misericordia en Iturrama, así como la existencia de informes contradictorios de la Gerencia de Urbanismo y del Secretario del Pleno sobre si se tratan o no como actuaciones de dotación e incluso de si estamos ante suelos urbanos consolidados o no consolidados, hizo que nuestro grupo propusiera que dichos expedientes quedaran sobre la mesa para su estudio antes de su pase a Pleno.
En estas semanas, el Grupo Municipal Socialista ha recabado el adecuado asesoramiento urbanístico que le va a permitir disponer de una postura clara acerca de dichas modificaciones del Plan Municipal, dos de las cuales han sido traídas a este Pleno.
Para evitar dudas continuas, informes contradictorios y una situación de constante incertidumbre en futuros casos similares, que sin duda van a plantearse, en la gestión del suelo urbano consolidado y en aras de la mayor seguridad jurídica, el Pleno adopta el siguiente
ACUERDO
Instar al Gobierno de Navarra y al Parlamento de Navarra a que, a la mayor brevedad, se proceda a la adaptación de la Ley Foral 35/2002 (LFOTU) a la Ley del Suelo TRLS/08, legislación básica estatal, como ya han hecho otras Comunidades Autónomas, y en concreto, se establezcan reglas precisas para su aplicación en las actuaciones de dotación.
ADAPTACIÓN DE LA LEY FORAL 35/2002 (LFOTU) A LA LEY DEL SUELO TRLS/08
El Grupo Municipal Socialista del Ayuntamiento de Pamplona presenta, para su debate y votación en el Pleno, la siguiente MOCIÓN :
El debate suscitado en Comisión de Urbanismo, hace unas semanas, de diversas modificaciones del Plan Municipal: la ampliación del Colegio de La Compasión en Rochapea, la ampliación de Servicios Ecológicos de Navarra en Santa Lucía y la modificación estructurante de la parcela de la Casa de Misericordia en Iturrama, así como la existencia de informes contradictorios de la Gerencia de Urbanismo y del Secretario del Pleno sobre si se tratan o no como actuaciones de dotación e incluso de si estamos ante suelos urbanos consolidados o no consolidados, hizo que nuestro grupo propusiera que dichos expedientes quedaran sobre la mesa para su estudio antes de su pase a Pleno.
En estas semanas, el Grupo Municipal Socialista ha recabado el adecuado asesoramiento urbanístico que le va a permitir disponer de una postura clara acerca de dichas modificaciones del Plan Municipal, dos de las cuales han sido traídas a este Pleno.
Para evitar dudas continuas, informes contradictorios y una situación de constante incertidumbre en futuros casos similares, que sin duda van a plantearse, en la gestión del suelo urbano consolidado y en aras de la mayor seguridad jurídica, el Pleno adopta el siguiente
ACUERDO
Instar al Gobierno de Navarra y al Parlamento de Navarra a que, a la mayor brevedad, se proceda a la adaptación de la Ley Foral 35/2002 (LFOTU) a la Ley del Suelo TRLS/08, legislación básica estatal, como ya han hecho otras Comunidades Autónomas, y en concreto, se establezcan reglas precisas para su aplicación en las actuaciones de dotación.
LA INTERVENCIÓN
El desarrollo de la ciudad lo planifica la propia ciudad de acuerdo con planes de ordenación en cascada, desde el Plan Municipal hasta el Estudio de Detalle o los proyectos de urbanización y de obras.
Se busca racionalizar el proceso de toma de decisiones introduciendo mecanismos técnicos y jurídicos que impidan la discrecionalidad injustificada y permitan la participación, lo más amplia posible, tanto de los representantes políticos municipales como los que representan intereses determinados dentro de la sociedad civil.
Todo ello bajo el paraguas de las leyes básicas estatales que introducen cierta homogeneidad y de la legislación autonómica que atiende algunas diferencias regionales.
Se trata de un proceso largo y a veces tedioso pero cuyo rigor y control lo hace absolutamente necesario por mucho que todos deseemos abreviarlo.
Este esquema de planeamiento de desarrollo en cascada que transforma el suelo rústico en ciudad con todos los servicios y dotaciones necesarios, aparece como una rutina bien engrasada, necesitada siempre del control y atención constantes para que no se lleguen a producir arbitrariedades no justificadas, rutina de la que se ocupan habitualmente los servicios técnicos municipales bajo la dirección de los responsables del equipo de gobierno sometidos ambos a la supervisión, en la medida en que lo permite la legislación local, de la oposición municipal y los colectivos sociales interesados.
Una cierta inercia normativa hace que este urbanismo de desarrollo resulte bien definido, tanto técnica como jurídicamente, y acabe siendo sometido y regulado por la legislación básica estatal y autonómica convirtiendo estos desarrollos de ciudad nueva en productos homologados, casi indiferentes a su localización en cualquiera de las ciudades españolas.
Pero no ocurre de la misma manera con la ciudad heredada, resultado de otras épocas, otras intenciones, otros instrumentos de ordenación y otros derechos y deberes que ya cumplieron su primer ciclo vital y que ahora se enfrentan a transformaciones, a veces de gran trascendencia, para responder a las nuevas necesidades de una ciudad en constante renovación.
Las intervenciones en la ciudad consolidada se producen de dos maneras: una de forma difusa y pormenorizada y que afecta a la masa residencial, comercial y de servicios, para la que se precisa un marco legal y una imagen deseable que adopta la forma de Planes Especiales de Protección y Reforma Interior, en los que se conjugan dos visiones, a veces contradictorias, la protección de los valores de la ciudad heredada y la necesaria reforma y modernización de aquellos aspectos obsoletos para mantener su vitalidad dentro del conjunto urbano. La otra manera de intervenir deja una cierta indefinición en la ordenación de los enclaves singulares de la trama urbana. La ordenación-marco de los PEPRIs no llega, y quizá no deba hacerlo, a resolver con decisión y claridad algunos puntos singulares donde parece concentrarse la identidad de las partes de la ciudad, lo que Solá-Morales identifica como “las esquinas de la ciudad”. Porque esos planes son tan concretos en lo normal, en lo previsible, como inconcretos e inciertos en lo singular y excepcional. Al fin y al cabo son planes, no profecías, se redactan mucho antes de que se lleven a cabo y en circunstancias socioeconómicas diferentes. Por eso, ante situaciones nuevas se generan alternativas muy diversas y, a menudo, difíciles de regular. Son espacios singulares, grandes parcelas heredadas con usos obsoletos que desaparecen o se trasladan, espacios límite entre áreas urbanas homogéneas donde se concentran las tensiones pero también las posibilidades de renovación de la ciudad. Esas “esquinas de la ciudad” donde, si se acierta con la ordenación, la formalización y, sobre todo, los usos, contribuyen a cualificar y a dotar de atributos a la parte de la ciudad donde se insertan.
Acertar en esos puntos singulares resulta esencial porque, a diferencia de un PEPRI, que se puede modificar mediante el viejo método de prueba y error; una intervención en estos espacios expone, durante muchos años, tanto sus aciertos como sus errores. Una ciudad bien ordenada se percibe como una suma de aciertos y los errores, aparte de caros, resultan difíciles de enmendar.
Para acometer con cierta seguridad la intervención en estos espacios singulares nos faltan instrumentos urbanísticos precisos, normas claras, en cuanto la ordenación se aleja del parque, el equipamiento público o la rotonda de tráfico en áreas de propiedad pública. En situaciones complejas de iniciativa privada, con nuevos usos, reordenación total o parcial del área o aparición de nuevas tramas urbanas, los instrumentos de ordenación empiezan a resultar insuficientes, de dudosa aplicación y a menudo arbitrarios. Se duda de la propia calificación del suelo, de la conveniencia de tomar la iniciativa desde la administración, de los deberes de la propiedad del suelo, de la existencia o no de plusvalías y del precedente que pueda crear ante expedientes futuros.
La situación se torna complicada si los tres marcos normativos: legislación básica estatal, legislación autonómica y planeamiento municipal, no se encuentran bien engarzados como es son los casos que hoy traemos a este pleno.
Hoy hemos debatido dos expedientes bien diferentes en suelo urbano consolidado: la ampliación del Colegio de la Compasión, de escasa trascendencia urbana aunque importante para la pervivencia de un equipamiento docente privado y la propuesta para el desarrollo de la parcela de la Casa de Misericordia, vital para la definitiva formalización de ese espacio singular situado entre la Ciudadela, el Ensanche y los barrios de Milagrosa y San Juan y que puede resolver tanto la mejora del equipamiento asistencial como la aparición de nuevos usos más lucrativos que permitan ayudar a su sostenimiento y a ordenar definitivamente esta “esquina de la ciudad” pendiente de solución desde hace décadas.
Las dudas provocadas por informes municipales contradictorios en cada uno de los expedientes, dudas más importantes en el caso de la Misericordia, provocaron que nuestro grupo solicitara dejarlos sobre la mesa y recabar, por nuestra parte, un nuevo informe que esclareciera la situación legal y ayudara a la toma de decisiones sobre éstos y otras propuestas similares en suelo urbano consolidado que, tarde o temprano, llegarán a este pleno.
Para evitar continuas dudas e incertidumbres sobre la gestión del suelo urbano consolidado, traemos hoy esta Moción que busca el apoyo de todos los grupos, donde se solicita un acuerdo de instar al Gobierno de Navarra y al Parlamento para que proceda, a la mayor brevedad, a la adaptación de la Ley Foral 35/2002 LFOTU a la legislación básica estatal, la Ley del Suelo TRLS/08, como ya lo han hecho otras comunidades autónomas y que, en concreto, se establezcan reglas precisas para la aplicación de los deberes de los propietarios en las actuaciones de dotación.
Se busca racionalizar el proceso de toma de decisiones introduciendo mecanismos técnicos y jurídicos que impidan la discrecionalidad injustificada y permitan la participación, lo más amplia posible, tanto de los representantes políticos municipales como los que representan intereses determinados dentro de la sociedad civil.
Todo ello bajo el paraguas de las leyes básicas estatales que introducen cierta homogeneidad y de la legislación autonómica que atiende algunas diferencias regionales.
Se trata de un proceso largo y a veces tedioso pero cuyo rigor y control lo hace absolutamente necesario por mucho que todos deseemos abreviarlo.
Este esquema de planeamiento de desarrollo en cascada que transforma el suelo rústico en ciudad con todos los servicios y dotaciones necesarios, aparece como una rutina bien engrasada, necesitada siempre del control y atención constantes para que no se lleguen a producir arbitrariedades no justificadas, rutina de la que se ocupan habitualmente los servicios técnicos municipales bajo la dirección de los responsables del equipo de gobierno sometidos ambos a la supervisión, en la medida en que lo permite la legislación local, de la oposición municipal y los colectivos sociales interesados.
Una cierta inercia normativa hace que este urbanismo de desarrollo resulte bien definido, tanto técnica como jurídicamente, y acabe siendo sometido y regulado por la legislación básica estatal y autonómica convirtiendo estos desarrollos de ciudad nueva en productos homologados, casi indiferentes a su localización en cualquiera de las ciudades españolas.
Pero no ocurre de la misma manera con la ciudad heredada, resultado de otras épocas, otras intenciones, otros instrumentos de ordenación y otros derechos y deberes que ya cumplieron su primer ciclo vital y que ahora se enfrentan a transformaciones, a veces de gran trascendencia, para responder a las nuevas necesidades de una ciudad en constante renovación.
Las intervenciones en la ciudad consolidada se producen de dos maneras: una de forma difusa y pormenorizada y que afecta a la masa residencial, comercial y de servicios, para la que se precisa un marco legal y una imagen deseable que adopta la forma de Planes Especiales de Protección y Reforma Interior, en los que se conjugan dos visiones, a veces contradictorias, la protección de los valores de la ciudad heredada y la necesaria reforma y modernización de aquellos aspectos obsoletos para mantener su vitalidad dentro del conjunto urbano. La otra manera de intervenir deja una cierta indefinición en la ordenación de los enclaves singulares de la trama urbana. La ordenación-marco de los PEPRIs no llega, y quizá no deba hacerlo, a resolver con decisión y claridad algunos puntos singulares donde parece concentrarse la identidad de las partes de la ciudad, lo que Solá-Morales identifica como “las esquinas de la ciudad”. Porque esos planes son tan concretos en lo normal, en lo previsible, como inconcretos e inciertos en lo singular y excepcional. Al fin y al cabo son planes, no profecías, se redactan mucho antes de que se lleven a cabo y en circunstancias socioeconómicas diferentes. Por eso, ante situaciones nuevas se generan alternativas muy diversas y, a menudo, difíciles de regular. Son espacios singulares, grandes parcelas heredadas con usos obsoletos que desaparecen o se trasladan, espacios límite entre áreas urbanas homogéneas donde se concentran las tensiones pero también las posibilidades de renovación de la ciudad. Esas “esquinas de la ciudad” donde, si se acierta con la ordenación, la formalización y, sobre todo, los usos, contribuyen a cualificar y a dotar de atributos a la parte de la ciudad donde se insertan.
Acertar en esos puntos singulares resulta esencial porque, a diferencia de un PEPRI, que se puede modificar mediante el viejo método de prueba y error; una intervención en estos espacios expone, durante muchos años, tanto sus aciertos como sus errores. Una ciudad bien ordenada se percibe como una suma de aciertos y los errores, aparte de caros, resultan difíciles de enmendar.
Para acometer con cierta seguridad la intervención en estos espacios singulares nos faltan instrumentos urbanísticos precisos, normas claras, en cuanto la ordenación se aleja del parque, el equipamiento público o la rotonda de tráfico en áreas de propiedad pública. En situaciones complejas de iniciativa privada, con nuevos usos, reordenación total o parcial del área o aparición de nuevas tramas urbanas, los instrumentos de ordenación empiezan a resultar insuficientes, de dudosa aplicación y a menudo arbitrarios. Se duda de la propia calificación del suelo, de la conveniencia de tomar la iniciativa desde la administración, de los deberes de la propiedad del suelo, de la existencia o no de plusvalías y del precedente que pueda crear ante expedientes futuros.
La situación se torna complicada si los tres marcos normativos: legislación básica estatal, legislación autonómica y planeamiento municipal, no se encuentran bien engarzados como es son los casos que hoy traemos a este pleno.
Hoy hemos debatido dos expedientes bien diferentes en suelo urbano consolidado: la ampliación del Colegio de la Compasión, de escasa trascendencia urbana aunque importante para la pervivencia de un equipamiento docente privado y la propuesta para el desarrollo de la parcela de la Casa de Misericordia, vital para la definitiva formalización de ese espacio singular situado entre la Ciudadela, el Ensanche y los barrios de Milagrosa y San Juan y que puede resolver tanto la mejora del equipamiento asistencial como la aparición de nuevos usos más lucrativos que permitan ayudar a su sostenimiento y a ordenar definitivamente esta “esquina de la ciudad” pendiente de solución desde hace décadas.
Las dudas provocadas por informes municipales contradictorios en cada uno de los expedientes, dudas más importantes en el caso de la Misericordia, provocaron que nuestro grupo solicitara dejarlos sobre la mesa y recabar, por nuestra parte, un nuevo informe que esclareciera la situación legal y ayudara a la toma de decisiones sobre éstos y otras propuestas similares en suelo urbano consolidado que, tarde o temprano, llegarán a este pleno.
Para evitar continuas dudas e incertidumbres sobre la gestión del suelo urbano consolidado, traemos hoy esta Moción que busca el apoyo de todos los grupos, donde se solicita un acuerdo de instar al Gobierno de Navarra y al Parlamento para que proceda, a la mayor brevedad, a la adaptación de la Ley Foral 35/2002 LFOTU a la legislación básica estatal, la Ley del Suelo TRLS/08, como ya lo han hecho otras comunidades autónomas y que, en concreto, se establezcan reglas precisas para la aplicación de los deberes de los propietarios en las actuaciones de dotación.
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