En primer lugar, quiero agradecer la buena acogida que los grupos y los técnicos municipales han prestado al informe urbanístico que hemos aportado esta semana para desbloquear varios expedientes, ante la disparidad de criterios entre Gerencia de Urbanismo y Secretaría del Pleno. La amenaza de paralización ha servido de catarsis para llevarnos a una reflexión de los aspectos en litigio y proponer una solución duradera a las cuestiones planteadas.
La justificación de la propuesta de modificación del Colegio de La Compasión parece coherente con el fin declarado de mantener el centro educativo y adaptarlo a las nuevas necesidades educativas y a las necesidades derivadas de la implantación de una 3ª línea de enseñanza, reordenando los usos comunes y los servicios del colegio.
Por otra parte, la propiedad manifiesta su intención de buscar un acuerdo con el Ayuntamiento para incorporar el uso del patio del colegio a la parcela deportiva municipal contigua.
La propuesta señala, con buen criterio, que, a la vista de las continuas modificaciones puntuales al Plan Municipal para adaptar los centros docentes a una gran variedad de actividades, no sólo escolares sino extraescolares, de barrio, etc. se abra una reflexión sobre la limitación de ocupación del 60% de la parcela, limitación que no existe en equipamientos polivalentes y cuya regulación corresponde más a la legislación específica de los centros educativos. A nuestro grupo, esta llamada a la reflexión nos parece muy interesante y tiene bastante que ver con otra, que está en el aire, respecto a las limitaciones de ocupación de las parcelas con instalaciones deportivas y lúdicas, sometidas a unas limitaciones de ocupación que provienen de modelos anticuados poco acordes con la realidad de hoy.
El propio informe técnico de Gerencia reconoce que “las limitaciones que deben establecerse a las parcelas de equipamiento deben ser las estrictamente necesarias” Del mismo informe se desprende que la propuesta plantea un incremento de superficie construida de 1.806,58 m2 respecto al máximo permitido aunque reconoce que las sucesivas ampliaciones dentro de estas parcelas dotacionales no buscan, como en las residenciales, el máximo rendimiento económico sino la sucesiva adaptación del centro a sus propias necesidades. Por ello, el informe entiende que, en las parcelas dotacionales, no es necesario limitar la superficie construida.
También entiende que puede procederse a su aprobación inicial con rango de Modificación Pormenorizada y que el aumento de edificabilidad planteado no provoca la necesidad de aumentar las dotaciones previstas en el planeamiento.
El informe jurídico, por su parte, concluye que no es exigible la cesión del 10% de la edificabilidad por no tratarse de una “actuación de dotación”
Por el contrario, el Secretario del Pleno, en su informe, concluye que todo incremento de edificabilidad en suelo urbano consolidado es una “actuación de dotación” y, por ello, debe ceder el 10% del incremento, así como el suelo para dotaciones, con independencia o no de que se produzca un desequilibrio en el sistema de dotaciones.
Ante estos informes contradictorios, nuestro grupo encargó un nuevo informe urbanístico en el que se concluye que, en este caso, no se produce desequilibrio dotacional y no se generan plusvalías porque no se incrementa el valor de repercusión del suelo y por tanto no puede ser exigible la cesión del porcentaje de edificabilidad.
La justificación de la propuesta de modificación del Colegio de La Compasión parece coherente con el fin declarado de mantener el centro educativo y adaptarlo a las nuevas necesidades educativas y a las necesidades derivadas de la implantación de una 3ª línea de enseñanza, reordenando los usos comunes y los servicios del colegio.
Por otra parte, la propiedad manifiesta su intención de buscar un acuerdo con el Ayuntamiento para incorporar el uso del patio del colegio a la parcela deportiva municipal contigua.
La propuesta señala, con buen criterio, que, a la vista de las continuas modificaciones puntuales al Plan Municipal para adaptar los centros docentes a una gran variedad de actividades, no sólo escolares sino extraescolares, de barrio, etc. se abra una reflexión sobre la limitación de ocupación del 60% de la parcela, limitación que no existe en equipamientos polivalentes y cuya regulación corresponde más a la legislación específica de los centros educativos. A nuestro grupo, esta llamada a la reflexión nos parece muy interesante y tiene bastante que ver con otra, que está en el aire, respecto a las limitaciones de ocupación de las parcelas con instalaciones deportivas y lúdicas, sometidas a unas limitaciones de ocupación que provienen de modelos anticuados poco acordes con la realidad de hoy.
El propio informe técnico de Gerencia reconoce que “las limitaciones que deben establecerse a las parcelas de equipamiento deben ser las estrictamente necesarias” Del mismo informe se desprende que la propuesta plantea un incremento de superficie construida de 1.806,58 m2 respecto al máximo permitido aunque reconoce que las sucesivas ampliaciones dentro de estas parcelas dotacionales no buscan, como en las residenciales, el máximo rendimiento económico sino la sucesiva adaptación del centro a sus propias necesidades. Por ello, el informe entiende que, en las parcelas dotacionales, no es necesario limitar la superficie construida.
También entiende que puede procederse a su aprobación inicial con rango de Modificación Pormenorizada y que el aumento de edificabilidad planteado no provoca la necesidad de aumentar las dotaciones previstas en el planeamiento.
El informe jurídico, por su parte, concluye que no es exigible la cesión del 10% de la edificabilidad por no tratarse de una “actuación de dotación”
Por el contrario, el Secretario del Pleno, en su informe, concluye que todo incremento de edificabilidad en suelo urbano consolidado es una “actuación de dotación” y, por ello, debe ceder el 10% del incremento, así como el suelo para dotaciones, con independencia o no de que se produzca un desequilibrio en el sistema de dotaciones.
Ante estos informes contradictorios, nuestro grupo encargó un nuevo informe urbanístico en el que se concluye que, en este caso, no se produce desequilibrio dotacional y no se generan plusvalías porque no se incrementa el valor de repercusión del suelo y por tanto no puede ser exigible la cesión del porcentaje de edificabilidad.
Intervención de Javier Torrens
No hay comentarios:
Publicar un comentario