La Portavoz Socialista, Maite Esporrín
No tenemos que tener miedo a la cartera de servicios. Los ciudadanos y ciudadanas que viven en Pamplona, tienen derecho a conocer a qué servicios pueden acceder, cuales son las condiciones etc., por tanto, es tan clara la necesidad de que exista la cartera de servicios sociales, además avalada por la ley foral de servicios sociales, que la sola defensa debiera ser innecesaria, pero como no lo es...vamos a ello.
Hoy en día es indudable el cambio de concepción de los servicios sociales en España. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia del 15 de diciembre del 2006, supuso un hito en la historia de los servicios sociales.
Configuró un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano.
En España, en Navarra y en Pamplona, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, por una parte el envejecimiento de la población, existiendo una clara correlación entre la edad y las situaciones de discapacidad, unidas a la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, como pueden ser las alteraciones congénitas, o la siniestralidad vial y laboral, todo ello hace que cada vez sean más las personas necesitadas de cuidados.
Hasta muy recientemente habían sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente habían asumido el cuidado de las personas dependientes. Los cambios en el modelo de familia y la incorporación de las mujeres al mundo laboral, hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.
La ley Foral de Servicios Sociales, dispuso que el instrumento en el que se establecen las prestaciones del sistema público de servicios sociales sea la cartera de Servicios sociales.
Ya en su artículo 21 establecía que las entidades locales de Navarra podrán aprobar sus propias carteras de servicios sociales que contemplen las prestaciones incluidas en la cartera de servicios sociales del ámbito general y cuyo campo de aplicación será el territorio del respectivo ente local.
Así como, la misma Ley indica que a las carteras sociales de las entidades locales les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 19, es decir,
2. La cartera incluirá las prestaciones garantizadas y las diferenciará de las no garantizadas.
3. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por ésta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. El acceso a las prestaciones no garantizadas será exigible en los términos establecidos en la cartera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
5. Las prestaciones de la cartera podrán ser sometidas a participación en su coste, debiendo figurar tal circunstancia en aquélla.
6. La cartera deberá incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.
En el 2008 se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general en Navarra.
Se trata de una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas de disfrutar los servicios sociales, y que refleja el paso de un sistema asistencialista de los servicios sociales a un sistema garantista, con derechos reconocidos, consolidando un sistema universal de prestación de servicios mediante la extensión de los recursos públicos que sean necesarios para alcanzar tal objetivo, avanzando hacia la calidad del servicio y la calidad del empleo de las personas que trabajan en los servicios sociales.
En cuanto a las prestaciones que se contemplen en la cartera de servicios, que se detallarán más adelante mediante la realización de la ordenanza, tendremos que incluir lógicamente todas las prestaciones mínimas, que deben garantizarse en todo el territorio de la Comunidad Foral, y otras añadidas no garantizadas, que lo serán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
De ahí la responsabilidad que tendremos todos los Grupos Políticos, para hacer una ordenanza acorde con las necesidades de la población de Pamplona, y unas inversiones acordes y suficientes para garantizar los servicios.
Si Ayuntamientos como el de Tafalla tienen ya implantada la cartera de servicios sociales, Pamplona no tenemos por qué no tener establecida una norma que sirva para regular objetivamente los servicios sociales que el Ayuntamiento debe y puede prestar, por tanto, anuncio el voto favorable de nuestro Grupo a la creación de una cartera de servicios sociales para Pamplona, y nuestra activa participación en la correspondiente ordenanza.
Hoy en día es indudable el cambio de concepción de los servicios sociales en España. La Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a personas en situación de dependencia del 15 de diciembre del 2006, supuso un hito en la historia de los servicios sociales.
Configuró un derecho subjetivo que se fundamenta en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad, desarrollando un modelo de atención integral al ciudadano.
En España, en Navarra y en Pamplona, los cambios demográficos y sociales están produciendo un incremento progresivo de la población en situación de dependencia, por una parte el envejecimiento de la población, existiendo una clara correlación entre la edad y las situaciones de discapacidad, unidas a la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, como pueden ser las alteraciones congénitas, o la siniestralidad vial y laboral, todo ello hace que cada vez sean más las personas necesitadas de cuidados.
Hasta muy recientemente habían sido las familias, y en especial las mujeres, las que tradicionalmente habían asumido el cuidado de las personas dependientes. Los cambios en el modelo de familia y la incorporación de las mujeres al mundo laboral, hacen imprescindible una revisión del sistema tradicional de atención para asegurar una adecuada capacidad de prestación de cuidados a aquellas personas que los necesitan.
La ley Foral de Servicios Sociales, dispuso que el instrumento en el que se establecen las prestaciones del sistema público de servicios sociales sea la cartera de Servicios sociales.
Ya en su artículo 21 establecía que las entidades locales de Navarra podrán aprobar sus propias carteras de servicios sociales que contemplen las prestaciones incluidas en la cartera de servicios sociales del ámbito general y cuyo campo de aplicación será el territorio del respectivo ente local.
Así como, la misma Ley indica que a las carteras sociales de las entidades locales les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 19, es decir,
2. La cartera incluirá las prestaciones garantizadas y las diferenciará de las no garantizadas.
3. Las prestaciones garantizadas serán exigibles como derecho subjetivo en los términos establecidos en la cartera, que señalará los requisitos de acceso a cada una de ellas y el plazo a partir del cual dicho derecho podrá ser exigido ante la Administración una vez reconocido, pudiendo, en caso de no ser atendido por ésta, hacerse valer ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. El acceso a las prestaciones no garantizadas será exigible en los términos establecidos en la cartera de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
5. Las prestaciones de la cartera podrán ser sometidas a participación en su coste, debiendo figurar tal circunstancia en aquélla.
6. La cartera deberá incluir los estudios económicos de costes y forma de financiación de las diferentes prestaciones.
En el 2008 se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general en Navarra.
Se trata de una norma reglamentaria que concreta el derecho de las personas de disfrutar los servicios sociales, y que refleja el paso de un sistema asistencialista de los servicios sociales a un sistema garantista, con derechos reconocidos, consolidando un sistema universal de prestación de servicios mediante la extensión de los recursos públicos que sean necesarios para alcanzar tal objetivo, avanzando hacia la calidad del servicio y la calidad del empleo de las personas que trabajan en los servicios sociales.
En cuanto a las prestaciones que se contemplen en la cartera de servicios, que se detallarán más adelante mediante la realización de la ordenanza, tendremos que incluir lógicamente todas las prestaciones mínimas, que deben garantizarse en todo el territorio de la Comunidad Foral, y otras añadidas no garantizadas, que lo serán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
De ahí la responsabilidad que tendremos todos los Grupos Políticos, para hacer una ordenanza acorde con las necesidades de la población de Pamplona, y unas inversiones acordes y suficientes para garantizar los servicios.
Si Ayuntamientos como el de Tafalla tienen ya implantada la cartera de servicios sociales, Pamplona no tenemos por qué no tener establecida una norma que sirva para regular objetivamente los servicios sociales que el Ayuntamiento debe y puede prestar, por tanto, anuncio el voto favorable de nuestro Grupo a la creación de una cartera de servicios sociales para Pamplona, y nuestra activa participación en la correspondiente ordenanza.
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