Pues bien, nuestro Grupo ha tenido conocimiento de una Resolución del Tribunal Administrativo de Navarra, de fecha 3 de febrero pasado, que estima un recurso de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, por el que, con todas las salvedades legales referidas a la necesaria protección de datos de carácter personal, el Ayuntamiento debe facilitar a dicha Comisión de Personal información no global, sino concreta y detallada sobre el número de horas extraordinarias realizadas, y las cantidades percibidas por este concepto, de cada funcionario municipal que realice dichas horas extras.
Además de preguntar al equipo de gobierno municipal si va a observar o a recurrir dicha Resolución, hacemos un ruego para que los grupos municipales tengamos igualmente acceso, con todas las salvedades legales antes referidas, a dicha información.
Intervención de Pilar Ferrero en el Pleno del 1-3-2012. Ruegos
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