MOCIÓN INSTANDO AL GOBIERNO DEL ESTADO A
MODIFICAR LA LEY HIPOTECARIA CON EL FIN DE REGULAR LA DACIÓN EN PAGO Y ADOPTAR
LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR LOS DESAHUCIOS POR MOTIVOS ECONÓMICOS
Visto que con el estallido de la
crisis y el aumento del paro, centenares de miles de familias han llegado a una
situación límite que no les permite cubrir sus necesidades más básicas.
Visto que según los datos del
Consejo General del Poder Judicial, sólo entre 2007 y 2010 en el Estado Español
se habrán producido cerca de 300.000 ejecuciones hipotecarias, y que las
previsiones dicen que entre 2011 y 2012 se podría llegar a la cifra de 500.000.
Visto que cuando esto sucede, las
familias no sólo se enfrentan a la pérdida de su vivienda sino también a una
condena financiera de por vida: la entidad bancaria interpone una demanda y se
inicia el proceso de ejecución hipotecaria que finaliza con la subasta del
inmueble. Si la subasta queda desierta (cosa que en el actual contexto de
crisis sucede en más del 90% de los casos), con la ley vigente la entidad
bancaria se adjudica la vivienda por el 50% del valor de tasación y sigue
reclamando el pago de la deuda restante, más los intereses y costas judiciales,
a las personas en situación de insolvencia, mediante el embargo de nóminas,
cuentas, etc., así como embargos a los avalistas. Es decir, además de perder la
vivienda, miles de familias se enfrentan a una condena financiera de por vida
que se traduce en una condena a la exclusión social y la economía sumergida.
Visto que esta legislación que
permite que las entidades financieras se adjudiquen las viviendas por el 50%
del valor de tasación no sólo es anómala y no tiene comparativa con las
legislaciones de otros países de nuestro entorno, sino que además era
desconocida por las familias cuando firmaron los contratos hipotecarios. Hecho
que se suma a la publicidad engañosa con la que se comercializaron la mayoría
de esas hipotecas, a la sobrevaloración en las tasaciones y al lenguaje de
difícil comprensión utilizado en los contratos que ahora se descubre que en
muchos casos escondía todo tipo de cláusulas abusivas, como es el caso de las
cláusulas suelo.
Visto que consideramos
inadmisible y totalmente injusto que en un Estado social y democrático de derecho,
todas las consecuencias de la crisis recaigan sobre la parte más vulnerable del
contrato hipotecario y en cambio las entidades financieras, en buena medida
responsables de la actual crisis, reciban ayudas millonarias que salen de los
impuestos, sin tener que asumir ninguna responsabilidad, al mismo tiempo que
siguen generando miles de millones de beneficios anuales.
Considerando que todo lo aquí expuesto
vulnera el actual marco jurídico, puesto que el derecho a la vivienda es un
mandato constitucional, especialmente recogido en el artículo 47 de la
Constitución española, que dice: “Todos los españoles tienen derecho a una
vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones
necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este
derecho...” pero también en el artículo 33, que limita claramente el derecho a
la propiedad privada al cumplimiento de su función social (y que a día de hoy
se incumple sistemáticamente en los pisos vacíos acumulados por bancos y cajas),
o en el artículo 24 que garantiza la tutela judicial (vulnerado en los procesos
de ejecuciones hipotecarias donde se produce clara indefensión). así como los
compromisos jurídicos en materia de derecho a la vivienda asumidos por el
estado español al ratificar tratados internacionales vinculantes como son,
entre otros, la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 25) y el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, sociales y Culturales (artículo
11), especialmente a partir de su Observación General número 4 –que concreta el
contenido del derecho a una vivienda adecuada- y la Observación General nº 7
-que define los desalojos forzosos como una de las principales vulneraciones
del derecho a la vivienda.
Considerando que todo lo aquí expuesto
depende básicamente de una normativa de competencia estatal, pero cuyos efectos
dramáticos se concretan en el ámbito municipal, puesto que es a los
ayuntamientos a donde se dirigen mayoritariamente las personas y familias
afectadas en busca de ayuda. Así, los ayuntamientos se convierten en doblemente
perjudicados: en primer lugar porque se vulneran los derechos fundamentales de
sus ciudadanos; en segundo lugar, porque en pleno contexto de crisis, cuando
los recursos son más escasos que nunca, reciben todas las peticiones de ayuda
de las personas y familias empobrecidas.
Considerando que la pérdida de vivienda
priva al individuo o la familia de toda residencia, y que, a su vez, la
ausencia de residencia les excluye de toda vía administrativa, conllevando por
ello la pérdida de derechos, impidiendo a las personas afectadas realizarse
tanto profesional como familiarmente
Considerando que, como consecuencia de
lo anterior, los desahucios –aun más cuando suponen el mantenimiento de una
deuda en forma de condena financiera- conllevan altos niveles de inseguridad
que desencadenan la alteración del orden público y la paz social, y
considerando que los ayuntamientos tienen el encargo de mantener la seguridad y
el orden en el conjunto del territorio municipal,
El
Pleno del Ayuntamiento de Pamplona,
ACUERDA
Primero.- Pedir al Gobierno central que, tal y como viene proponiendo la
Plataforma de Afectados por la Hipoteca y otras organizaciones sociales,
apruebe una modificación de la regulación hipotecaria que incluya la figura de
la dación en pago, de manera
que, en los casos de residencia habitual, si el banco ejecuta la hipoteca y se
queda con la vivienda, la totalidad de la deuda (principal, más intereses y
costas judiciales) quede liquidada, tal y como sucede en otros países de la UE
o en EEUU.
Segundo.- Instar al Gobierno a aprobar una moratoria o implementar las medidas
necesarias para paralizar los desahucios de las familias en situación de
insolvencia sobrevenida e involuntaria. Para los miles de desahucios ya
producidos, que se aprueben con carácter de urgencia medidas destinadas a que
los miles de pisos vacíos que están acumulando las entidades financieras como
consecuencia de esos embargos sean puestos inmediatamente a disposición de las
familias desahuciadas y sin recursos en régimen de alquiler social, no
superando nunca el 30% de la renta familiar disponible.
Tercero.- Más allá de las medidas de competencia estatal, estudiar las medidas a
emprender a nivel municipal para paralizar los desahucios, creando una comisión
especial mixta en la que participen representantes del pleno municipal y de las
asociaciones de afectados, vecinales y otras organizaciones sociales
conocedoras de la problemática. El objetivo principal de dicha comisión será
buscar alternativas que eviten los desahucios por motivos económicos. En los
casos que no sea posible, garantizar el realojo digno de las familias
afectadas.
Cuarto.- Dar traslado de estos acuerdos al Consejo de Ministros, y en especial al
Ministerio de Economía y al Ministerio de Justicia, así como a los grupos
parlamentarios del Congreso y el Senado, al Parlamento Autonómico, a la
Plataforma de Afectados por la Hipoteca y a las asociaciones vecinales del
municipio.