martes, 24 de abril de 2012

NOS OPONEMOS FRONTALMENTE AL COPAGO RECOGIDO EN EL BORRADOR DE ORDENANZA DE ALTA EXCLUSIÓN SOCIAL




El Grupo Municipal Socialista de Pamplona ha presentado varias enmiendas al borrador de Ordenanza de Alta Exclusión Social que se debatirán el la Comisión de Asuntos Ciudadanos del próximo lunes entre las que se encuentran como más importantes las aportaciones contra el copago, las sujeciones o restricciones físicas y/o farmacológicas, y los protocolos.

Proponemos la supresión del artículo 9 que dice: “Se articulará la posibilidad de realizar un copago para aquellas personas que permanecen en el servicio durante largas temporadas y perciben algún tipo de prestación social. “

Este punto está en contradicción con los requisitos que señala La Cartera de los Servicios Sociales, cuando describe el Servicio de acogida para personas sin hogar, indicando que no habrá copago.

El Grupo socialista, ve inadmisible que se salte a la torera el cumplimiento de una norma superior que regula todos los servicios de la Red social de La Comunidad Foral de Navarra

Asimismo queremos surpimir el artículo 14 que habla de los derechos y deberes de los usuarios del Centro para personas sin hogar, concretamente el texto: “Derecho a no ser sometido a ningún tipo de inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física del usuario o de terceros. En este último caso, las actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el expediente del usuario, en la forma que se establezca reglamentariamente.”

 Este punto debe ser eliminado pues las sujeciones o restricciones físicas y/o farmacológicas son métodos que, según las evidencias científicas del momento, pueden suponer graves riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas que son objeto de las mismas. Un uso excesivo de estas medidas, además de consecuencias especialmente negativas para la salud y la integridad física y mental de la persona, pueden suponer una vulneración de derechos fundamentales y principios constitucionales, tales como el derecho a la libertad física (artículo 17 CE), a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes (artículo 15 CE), a la libertad (artículo 1.1 CE), y los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE).
Así mismo contradice el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales De la Comunidad Foral de Navarra.
Este decreto acomete un desarrollo reglamentario que regule las garantías necesarias para la aplicación de sujeciones en el procedimiento de urgencia sin prescripción médica y dado los graves riesgos que puede suponer un mal uso de las sujeciones, establece unas garantías de procedimiento en el uso de aquellas que son prescritas mediante prescripción médica.
El decreto no deja ninguna duda, en su artículo 2  será de aplicación en los servicios residenciales de las áreas de personas mayores y discapacidad, regulados en la Cartera de Servicios Sociales, por tanto no cabe su aplicación en personas en riesgo de exclusión social.
Sería una barbaridad poner sujeciones dado que en todo momento un profesional cualificado debe controlar su estado general, físico y mental.
Hay que pensar, que una persona con sujeciones físicas puede luchar para zafarse teniendo que intervenir un profesional cualificado, este recurso no cuenta con personal sanitario cualificado.

El procedimiento que hay que seguir en los  casos que se produzca un estado de agitación  será: llamar al 112

También queremos sustituir el Artículo 13: Funcionamiento del Centro de Atención a personas sin hogar,  concretamente donde el texto dice:En cualquier  caso, se ajustará la gestión del Centro a criterios de calidad, eficacia y eficiencia, contando con protocolos de actuación del personal del centro “.

Queremos que ponga: En cualquier  caso, se ajustará la gestión del Centro a criterios de calidad, eficacia y eficiencia, contando, al menos, con los siguientes  protocolos de actuación: Acogida, Coordinación con otros dispositivos, Emergencia sanitaria, Higiene del residente, Higiene del Centro, Lavandería, Actuación ante averías y actuación ante emergencias”, ya que consideramos que hay que unificar el funcionamiento de todos los profesionales ante una misma situación.



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