miércoles, 10 de febrero de 2010

INCORPORACION CLAUSULAS A LOS PLIEGOS DE CONTRATOS PUBLICOS MUNICIPALES

Como no podía ser de otra manera, la Ley Foral de Contratos Públicos es una transposición de una directiva europea tendente a aplicar el principio de igualdad de los ciudadanos y empresas ante la ley y a favorecer la simplificación de los trámites administrativos en la regulación de los contratos con la administración pública.
En este sentido, mediante las leyes conocidas como Paraguas y Ómnibus, se está adaptando la legislación básica española, las leyes autonómicas y las disposiciones de las entidades locales buscando evitar una excesiva e innecesaria burocratización de las autorizaciones administrativas actuales. Así debe ser y los ciudadanos y la economía, sobre todo, de las pequeñas y medianas empresas lo agradecerán.
El “departamento jurídico” del grupo municipal de Nafarroa Bai nos presenta hoy a este pleno una moción con un acuerdo prolijo de tres apartados que pretende desarrollar lo previsto en la Ley Foral de Contratos Públicos tanto en el artículo 110 referido a regular la subcontratación como en el artículo 51 que posibilita la inclusión de cláusulas sociales en los pliegos de contratación.
La intención es loable y la exposición de motivos, seguro que es compartida por todos los grupos. Para alcanzar tan meritorios fines se propone: por un lado, controlar la cadena de subcontrataciones evitando la precarización en las relaciones laborales y, por otro, establecer una serie de discriminaciones positivas tendentes a favorecer el acceso a los contratos públicos a colectivos de población especialmente desfavorecida como las personas discapacitadas, las desfavorecidas del mercado laboral y las precarizadas laboralmente y, además, favoreciendo la igualdad entre hombres y mujeres, buscando el cumplimiento de los acuerdos de las Convenciones de la Organización Internacional del Trabajo y garantizando los criterios de accesibilidad y diseño universal para todas las personas.
Unos fines que, naturalmente, compartimos y que, además, todas las administraciones públicas estamos obligados a considerar por ley, unos fines que, por supuesto y en la medida en que se adapten a cada tipo de contratación, deben estar presentes en los pliegos de los contratos públicos.
Y no olvidemos también, aunque la moción no lo considera, la reforma reciente, en el pasado mes de noviembre, del artículo 9 de la Ley Foral de Contratos de 2006, una modificación por la cual, ante el notorio incumplimiento de la posibilidad de reservar hasta un 20% de los contratos públicos a entidades de carácter social, establece, con carácter obligatorio, un porcentaje mínimo, más acorde con la realidad, de un 6% de reserva de los contratos que deberán ser destinados a los Centros Especiales de Empleo ( 16 existentes en Navarra donde trabajan 1.300 personas con algún tipo de discapacidad) y a los Centros de Inserción Sociolaboral (11 centros con personas inmersas o en riesgo de exclusión social)
Pero una cosa es favorecer, en los contratos públicos, la contratación de las diversas categorías de población especialmente desfavorecida y otra forzar la aplicación de la ley creando más desarrollo normativo, nada más y nada menos que la aprobación de un “Proyecto de Ordenanza Municipal reguladora de los principios y determinaciones generales de los Pliegos de Contratación de los concursos municipales” que incorporaría, con carácter obligatorio, las cláusulas de prioridad que se detallan en el apartado segundo de la moción, la mayoría razonables en muchos contratos pero también inadecuadas en otros y algunas claramente discriminatorias y arbitrarias, contrarias al principio de legalidad y de igualdad de oportunidades (empresas con mayor número de mujeres o de trabajadores de menos de 30 años para toda clase de contratos)
Porque la ley ya es lo suficientemente clara y previsora para que, en cada caso y atendiendo a las características propias de cada contrato, se puedan introducir en los pliegos aquellas cláusulas de carácter social, laboral o, incluso medioambiental, adecuadas a su naturaleza específica.
Porque no tiene sentido incluir todas las cláusulas de prioridad (estas que Na Bai propone u otras que se nos pudieran ocurrir) en todos los contratos. Unas serán adecuadas para algunos de ellos pero otras serán inadecuadas y sólo servirán para introducir confusión o discriminación discrecionales en muchos procesos de adjudicación.
Otra cuestión sería, y en eso estaríamos de acuerdo porque, faltan efectivamente criterios de aplicación, constatar la conveniencia de establecer un protocolo, prever el control necesario para el cumplimiento de lo previsto en la ley que lo expresa de forma clara con la siguiente determinación: “Los órganos de contratación utilizarán los criterios más adecuados de interés público al que responde el contrato”
Un protocolo en forma de instrucción a seguir en todo proceso de contratación y controlado por los servicios jurídicos del Ayuntamiento para la aplicación de los criterios de adjudicación, subcontrataciones y adopción, en cada caso, de las cláusulas sociales adecuadas a cada tipo de contrato, siguiendo lo dispuesto en la propia ley, parece más oportuno que una Ordenanza Reguladora tal como se plantea en la moción. Enmendar las leyes es tarea del Parlamento, no del Ayuntamiento. Aquí debemos ocuparnos de aplicarlas con la mayor justicia y menor carga burocrática.


Intervención de Javier Torrens en el Pleno del 4 de febrero de 2010

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