(Presentado al pleno del 19 de febrero de 2010)
El 14 de enero de 2010 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona acordó la aprobación del expediente de contratación y dispuso la apertura del procedimiento de contratación, mediante procedimiento abierto de la gestión del servicio municipal de “Atención a personas sin hogar”
Este expediente procede de prestaciones que ahora realiza el Ayuntamiento de Pamplona, como son “A cubierto”, “Servicio de Atención en calle” y Servicio prestado por Cáritas de atención a personas sin hogar itinerantes, mediante dos albergues.
Puesto que la procedencia de estos servicios, que ahora se unifican en un solo pliego es diferente, existiendo matices bien distintos entre los tres, se suscitó la duda de si era competencia de pleno o de Junta de Gobierno la aprobación de este expediente, ante lo cual solicitamos un informe al Secretario del Pleno.
Habiendo tenido conocimiento del informe que el Secretario del Pleno ha emitido, en el que considera que es el Pleno el que debiera haber adoptado un acuerdo por el que se asuma el servicio público, y la forma de gestión de este expediente.
El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona A C U E R D A:
1.- Interrumpir inmediatamente el procedimiento abierto de la gestión del servicio municipal de “Atención a personas sin hogar” aprobado en Junta de Gobierno Local del 14 de enero del 2010.
2.- Traer el expediente al próximo Pleno de este Ayuntamiento, donde se tendrá oportunidad de asumir el servicio público y debatir su forma de gestión.
El 14 de enero de 2010 la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Pamplona acordó la aprobación del expediente de contratación y dispuso la apertura del procedimiento de contratación, mediante procedimiento abierto de la gestión del servicio municipal de “Atención a personas sin hogar”
Este expediente procede de prestaciones que ahora realiza el Ayuntamiento de Pamplona, como son “A cubierto”, “Servicio de Atención en calle” y Servicio prestado por Cáritas de atención a personas sin hogar itinerantes, mediante dos albergues.
Puesto que la procedencia de estos servicios, que ahora se unifican en un solo pliego es diferente, existiendo matices bien distintos entre los tres, se suscitó la duda de si era competencia de pleno o de Junta de Gobierno la aprobación de este expediente, ante lo cual solicitamos un informe al Secretario del Pleno.
Habiendo tenido conocimiento del informe que el Secretario del Pleno ha emitido, en el que considera que es el Pleno el que debiera haber adoptado un acuerdo por el que se asuma el servicio público, y la forma de gestión de este expediente.
El Pleno del Ayuntamiento de Pamplona A C U E R D A:
1.- Interrumpir inmediatamente el procedimiento abierto de la gestión del servicio municipal de “Atención a personas sin hogar” aprobado en Junta de Gobierno Local del 14 de enero del 2010.
2.- Traer el expediente al próximo Pleno de este Ayuntamiento, donde se tendrá oportunidad de asumir el servicio público y debatir su forma de gestión.
INTERVENCIÓN DE MAITE ESPORRIN
Mediante la Moción que presentamos en el día de hoy, el Grupo Municipal Socialista deseamos dar cumplimiento a la legislación vigente, y esta es la razón, que avalada por el informe emitido por el Secretario del pleno nos ha llevado a presentarla.
Ante las dudas legales suscitadas en la comisión de Asuntos ciudadanos, de si el pliego de atención a personas sin hogar era competencia de la Junta de Gobierno o de Pleno, solicitamos un informe jurídico al Secretario, que concluye que se debiera haber adoptado un acuerdo de Pleno en el que se asumiera como servicio público las prestaciones que no tenían este carácter, y en el que se determinara la forma de gestión.
El 14 de enero de este año, la Junta de Gobierno Local acordó la aprobación del expediente de contratación y dispuso la apertura del procedimiento abierto de la gestión del servicio municipal de “Atención a personas sin hogar”
El servicio que se prestará con este expediente procede de otros tres previos, como son el de “A cubierto”, “Servicio atención de calle” y un tercer servicio prestado por Cáritas, de atención a personas sin hogar itinerantes.
La naturaleza de los tres contratos previos resulta completamente diferente, mientras el servicio “A cubierto” se prestaba con una empresa privada, fruto de un acuerdo de pleno del 27 de marzo de 1998 por el que se convocaba el concurso de servicio público; el “Servicio de Atención de Calle” también prestada por otra empresa, es un contrato definido en el último concurso como un contrato de asistencia, aprobado por Junta de Gobierno local de 28 de octubre de 2008, y por último, el Servicio prestado por Cáritas, es fruto de un Convenio con e Ayuntamiento, que se ha ido prorrogando mediante resoluciones de Alcaldía; por lo tanto, en este caso tampoco estamos ante un servicio público, sino que se trata de una actividad de fomento, por la cual se pueden conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, como es este caso.
Con el programa de Atención de calle, resulta necesario adoptar un acuerdo del Pleno en el que lo defina como servicio público, al igual que sucede con el programa de prestado por Cáritas.
Por otra parte, La ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la determinación de las formas de gestión de los Servicios.
Si bien es cierto que el “Servicio a cubierto” ya había sido acordado por el Pleno la forma de gestión, no lo habían sido los otros dos programas.
Además, como muy bien recoge el informe del secretario, el nuevo pliego de “Atención a personas sin hogar”, presenta unas variaciones cuantitativas y cualitativas importantes, con respecto al servicio previo, como son el importe total del gasto de 375.000€ se pasa a 728.652€, se incluye la prestación de comedor, y se amplía el servicio.
Por seguridad procedimental, y jurídica, nos parece lo más adecuado, revocar el acuerdo de la Junta de Gobierno y traer este nuevo expediente al pleno del Ayuntamiento, donde tengamos oportunidad de asumir el servicio público y debatir su forma de gestión.
Estamos convencidos de que el responsable del Área, Sr. Lorente, nos aportará otros informes jurídicos que probablemente digan lo contrario del informe del Secretario de este pleno, pero entendemos, porque así lo dice la Ley de Bases del Régimen Local, que corresponde al Secretario del Pleno el asesoramiento legal, y que informarnos de cuantos asuntos consideremos de interés para la ciudad y el buen funcionamiento de este Ayuntamiento está dentro de nuestras funciones como Concejales de la Oposición en el ejercicio del control y fiscalización de los órganos de Gobierno.
Como conclusión, en aras a una mayor transparencia, y cumplimiento de la Legalidad, le pido Sr. Lorente que interrumpa el procedimiento abierto de la gestión del Servicio Municipal de “Atención a personas sin hogar” y lo traiga a este salón de plenos.
En cuanto a la Moción presentada por NafarroaBai, pediremos votación por puntos, apoyando el primero de ellos, por ser similar al primero presentado por nuestro grupo, pero nos abstendremos en el segundo, ya que consideramos que ese aspecto no se debe debatir en el día de hoy, puesto que debe ser fruto de la posibilidad de debatir el expediente en un futuro pleno, y que sería precipitado hacerlo en el día de hoy .
Ante las dudas legales suscitadas en la comisión de Asuntos ciudadanos, de si el pliego de atención a personas sin hogar era competencia de la Junta de Gobierno o de Pleno, solicitamos un informe jurídico al Secretario, que concluye que se debiera haber adoptado un acuerdo de Pleno en el que se asumiera como servicio público las prestaciones que no tenían este carácter, y en el que se determinara la forma de gestión.
El 14 de enero de este año, la Junta de Gobierno Local acordó la aprobación del expediente de contratación y dispuso la apertura del procedimiento abierto de la gestión del servicio municipal de “Atención a personas sin hogar”
El servicio que se prestará con este expediente procede de otros tres previos, como son el de “A cubierto”, “Servicio atención de calle” y un tercer servicio prestado por Cáritas, de atención a personas sin hogar itinerantes.
La naturaleza de los tres contratos previos resulta completamente diferente, mientras el servicio “A cubierto” se prestaba con una empresa privada, fruto de un acuerdo de pleno del 27 de marzo de 1998 por el que se convocaba el concurso de servicio público; el “Servicio de Atención de Calle” también prestada por otra empresa, es un contrato definido en el último concurso como un contrato de asistencia, aprobado por Junta de Gobierno local de 28 de octubre de 2008, y por último, el Servicio prestado por Cáritas, es fruto de un Convenio con e Ayuntamiento, que se ha ido prorrogando mediante resoluciones de Alcaldía; por lo tanto, en este caso tampoco estamos ante un servicio público, sino que se trata de una actividad de fomento, por la cual se pueden conceder subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local, como es este caso.
Con el programa de Atención de calle, resulta necesario adoptar un acuerdo del Pleno en el que lo defina como servicio público, al igual que sucede con el programa de prestado por Cáritas.
Por otra parte, La ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, establece que corresponde al Pleno del Ayuntamiento la determinación de las formas de gestión de los Servicios.
Si bien es cierto que el “Servicio a cubierto” ya había sido acordado por el Pleno la forma de gestión, no lo habían sido los otros dos programas.
Además, como muy bien recoge el informe del secretario, el nuevo pliego de “Atención a personas sin hogar”, presenta unas variaciones cuantitativas y cualitativas importantes, con respecto al servicio previo, como son el importe total del gasto de 375.000€ se pasa a 728.652€, se incluye la prestación de comedor, y se amplía el servicio.
Por seguridad procedimental, y jurídica, nos parece lo más adecuado, revocar el acuerdo de la Junta de Gobierno y traer este nuevo expediente al pleno del Ayuntamiento, donde tengamos oportunidad de asumir el servicio público y debatir su forma de gestión.
Estamos convencidos de que el responsable del Área, Sr. Lorente, nos aportará otros informes jurídicos que probablemente digan lo contrario del informe del Secretario de este pleno, pero entendemos, porque así lo dice la Ley de Bases del Régimen Local, que corresponde al Secretario del Pleno el asesoramiento legal, y que informarnos de cuantos asuntos consideremos de interés para la ciudad y el buen funcionamiento de este Ayuntamiento está dentro de nuestras funciones como Concejales de la Oposición en el ejercicio del control y fiscalización de los órganos de Gobierno.
Como conclusión, en aras a una mayor transparencia, y cumplimiento de la Legalidad, le pido Sr. Lorente que interrumpa el procedimiento abierto de la gestión del Servicio Municipal de “Atención a personas sin hogar” y lo traiga a este salón de plenos.
En cuanto a la Moción presentada por NafarroaBai, pediremos votación por puntos, apoyando el primero de ellos, por ser similar al primero presentado por nuestro grupo, pero nos abstendremos en el segundo, ya que consideramos que ese aspecto no se debe debatir en el día de hoy, puesto que debe ser fruto de la posibilidad de debatir el expediente en un futuro pleno, y que sería precipitado hacerlo en el día de hoy .
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