lunes, 15 de marzo de 2010

Apoyamos la aplicación de la Ley de Medidas Urgentes de Vivienda en Pamplona

Intervención de Javier Torrens en el Pleno del 4 de marzo sobre la MODIFICACION PLAN PARCIAL LEZKAIRU. Art. 35bis y 39 bis
Alegación de Servicios Inmobiliarios Navas de Tolosa

El pleno del 5 de noviembre de 2009 aprobó inicialmente la Modificación estructurante de la Normativa General del Plan Municipal con la introducción de los artículos 35 bis y 39 bis en aplicación de la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Medidas Urgentes. Se han incorporado para esta aprobación definitiva las condiciones que se recogían en el informe de Gerencia. Sometido a información pública ha habido una alegación de Servicios Inmobiliarios Navas de Tolosa sobre la que existen informes que apuntan criterios jurídicos discrepantes. Por un lado la letrada de Gerencia desestima la alegación al entender que no cabe la exención del trámite de modificación de la unidad dentro del plazo de tres meses de la entrada en vigor de la Ley, es decir antes del 15 de septiembre pasado, trámite que el alegante no ha cumplido. Estima que dicha exigencia es de la propia Ley Foral y que el Ayuntamiento no puede obviarla y debe exigirla en su tramitación. Del mismo parecer es el informe de la letrada de Urbanismo que lo emite en sustitución del Secretario del Pleno y que se hace eco del informe anterior de Gerencia. Ambos documentos, sin embargo, aluden a otro informe del equipo redactor en el que destaca la peculiaridad de que Pamplona, ya que para tramitar las modificaciones de los planes parciales se debe modificar la Normativa Urbanística que lo haga posible ya que ésta otorga carácter estructurante a la forma de medir el aprovechamiento y el número de piezas habitables por vivienda. Este tercer informe abre la puerta a una estimación total o parcial de la alegación que los dos primeros informes desestiman.
Este lío de informes deja entrever que, si bien el fondo de la alegación, su motivación, pudiera tener sentido y ser razonable, ya que si se hubiera tramitado antes del 15 de septiembre habría prosperado su pretensión, no parece aconsejable ni posible estimarla ahora por cuanto conculcaría las exigencias planteadas en la propia Ley que el Ayuntamiento tiene el deber aplicar pero no puede modificar ni obviar ninguna de sus condiciones. Nuestro grupo entiende que la aprobación definitiva de la Modificación por este pleno, aprobación que deseamos y proponemos, supone la desestimación de una alegación, que, sin embargo, entendemos razonable pero imposible.
Y es que, en Pamplona, la única forma de incrementar la edificabilidad sin incremento del aprovechamiento, en cumplimiento de la Ley de Medidas Urgentes, es modificar el modo de medirlo y para eso introducimos estos dos artículos en la Normativa.
El carácter transitorio, temporal y excepcional de la Ley, aprobada para hacer frente a una situación de crisis en el sector inmobiliario ha permitido modificar la relación de la superficie construida con la útil por una relación más razonable de aprovechamiento con superficie útil. Un instrumento que permite una mayor flexibilidad de diseño y una mejor adaptación de los proyectos a las mejoras medioambientales. Es una pena que este criterio novedoso y útil sólo se pueda aplicar a los sectores beneficiados por la Ley y no a toda la ciudad como sería deseable.
Porque se trata de un verdadero invento, no un invento del TBO como aquellos del Profesor Franz de Copenhague sino algo que, tarde o temprano habrá que adoptar y que sería bueno que Gerencia fuera pensando en ello para la futura revisión del Plan Municipal que, con 8 años de rodaje ya está necesitado de una puesta a punto.
Gracias

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