lunes, 15 de marzo de 2010

Intervención de Javier Torrens en

el punto del Pleno pasado sobre AEDONA: MODIFICACION DEL ARTÍCULO 79 DE LA NORMATIVA URBANISTICA GENERAL DEL PLAN MUNICIPAL
Se trata de una modificación pormenorizada del artículo 79 de la Normativa Urbanística General, una norma de diseño, aplicable a los equipamientos cuando no existe una norma particular.
Se plantea una modificación que consiste en:
1.- La ocupación del suelo, en lugar del 40% se propone el 55% en superficie y el 70% bajo rasante.
2.- Las alturas se incrementan de B+1 con 12m de máxima a B+2 con la misma limitación de 12m de altura máxima.
3.- Los ajustes de ocupación y alturas se podrán hacer mediante Estudio de Detalle sin sobrepasar los límites anteriores.
De nuevo, como en el caso de la modificación del Colegio de La Compasión, aprobada en el Pleno del 5 de noviembre, existen informes contradictorios: por un lado, el de la letrada de Gerencia y el del Secretario del Pleno consideran que se trata de una “actuación de dotación” tal como se define en la Ley del Suelo estatal y, por tanto, de una actuación sujeta a los deberes previstos en dicha ley, entre ellos, la cesión del 10% del suelo correspondiente al incremento de la edificabilidad media ponderada.
Por el contrario, el informe del Director de la Asesoría Jurídica suscribe el informe del abogado Sr. Ramírez, aportado por este grupo municipal socialista para resolver el nudo gordiano con el que nos encontrábamos en noviembre pasado con informes contradictorios en tres expedientes urbanísticos. Entonces se adoptó el criterio de no considerar “actuaciones de dotación” los incrementos de aprovechamiento en dotaciones privadas como se trata en este expediente de ADONA y que se asemeja a la modificación del Colegio de La Compasión, por entender que no se generan plusvalías de las que tenga que participar la comunidad, tal como lo prevé el artículo 47 de la Constitución.

Pero además de cuestiones instrumentales y deberes urbanísticos, asuntos, sin duda, muy importantes pero que nuestro grupo da por zanjados con la aplicación de los criterios del referido informe Ramírez, nos interesa destacar, en este pleno el debate de la motivación de la modificación que se presenta porque ahí reside el fondo del asunto. El pleno tiene el derecho a modificar el planeamiento vigente mediante una motivada justificación del interés público y también tiene el deber de considerar y de evaluar las razones expuestas en la memoria de la propuesta de AEDONA, una asociación que agrupa una decena de clubes deportivos y de ocio con más de 73.000 socios y una superficie ocupada total superior a 37 hectáreas (370.000 m2)
Una sentencia del Tribunal Supremo que recoge el propio el informe de la letrada de Gerencia dice:
“El planeamiento ha de ser dinámico y respetuoso con las nuevas necesidades, evitando perpetuar ordenaciones obsoletas, erróneas e incluso perjudiciales al interés público y privado”
Porque hoy, la función social de estos clubes, la evolución del carácter de sus actividades, cada vez más continuadas y a cubierto, se parece poco a la situación de hace unos años donde predominaban las actividades de verano que hoy suponen apenas el 15% de las actividades anuales.
Además se trata de clubes, antes periféricos pero hoy insertados en una trama urbana con actividades que no son ya sólo deportivas sino, y cada vez más, actividades de ocio, cultura, salud, bienestar y relación. Estos clubes privados a menudo cumplen la función de los centros cívicos públicos para un número muy significativo de ciudadanos que pagan por ello y que desarrollan una labor subsidiaria de los deberes de este ayuntamiento.
Entendemos, por todo ello, suficientemente justificada la modificación solicitada ya que no sólo atiende al interés privado sino también y en gran medida al interés público de esta ciudad.

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