Hemos pedido explicaciones sobre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, en la que se estima el recurso de apelación interpuesto por una persona que se presentó a una plaza de psicólogo y ha recurrido la tercera parte del examen, por no haberse especificado que tenía carácter público.
Por lo visto, esta sentencia considera la necesidad de que la última prueba de estas plazas, que era oral, se grabe de alguna manera, para que quede constancia de la misma. Esta sentencia deja sin efecto el nombramiento de la Junta de Gobierno del 5 de febrero del 2008 de otra persona para cubrir esta misma plaza.
A partir de este momento, se ha de repetir esta parte de la oposición, para conocer que persona es la que definitivamente gana dicho concurso, y mientras tanto, el equipo de Gobierno ha informado que se hará un nuevo contrato administrativo con cargo a esta vacante.
Esta manera de actuar, pone de manifiesto la manera chapucera que tiene UPN y Yolanda Barcina de gestionar esta materia, que puede causar innumerables perjuicios para las personas que se presentan a oposiciones, y son susceptibles de futuras adjudicaciones y modificaciones, por no haber realizado adecuadamente y con todas las garantías todas las fases de la oposición.
Por lo visto, esta sentencia considera la necesidad de que la última prueba de estas plazas, que era oral, se grabe de alguna manera, para que quede constancia de la misma. Esta sentencia deja sin efecto el nombramiento de la Junta de Gobierno del 5 de febrero del 2008 de otra persona para cubrir esta misma plaza.
A partir de este momento, se ha de repetir esta parte de la oposición, para conocer que persona es la que definitivamente gana dicho concurso, y mientras tanto, el equipo de Gobierno ha informado que se hará un nuevo contrato administrativo con cargo a esta vacante.
Esta manera de actuar, pone de manifiesto la manera chapucera que tiene UPN y Yolanda Barcina de gestionar esta materia, que puede causar innumerables perjuicios para las personas que se presentan a oposiciones, y son susceptibles de futuras adjudicaciones y modificaciones, por no haber realizado adecuadamente y con todas las garantías todas las fases de la oposición.
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