jueves, 7 de noviembre de 2013

APROBADA LA MOCIÓN SOBRE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO




Intervención Pilar ferrero en el Pleno del 7 de noviembre de 2013

El estudio de la desigualdad social ha estado tradicionalmente ligado al de la pobreza de forma casi exclusiva. Generalmente se ha relacionado a la pobreza con niveles bajos de ingresos, y habitualmente ésta se ha medido a través de la renta de las personas o los hogares.

Actualmente, si bien las desigualdades económicas continúan siendo un factor determinante para analizar las desigualdades sociales, no suele ser el único elemento que se toma en consideración. No se trata de dejar a un lado el concepto de pobreza, ni mucho menos, sino más bien de ampliar sus márgenes.

Así pues, con el concepto de exclusión social abarca y recoge aspectos de desigualdad propios de la esfera económica, pero también muchos otros como la precariedad laboral, los déficits de formación, la falta de vivienda digna o de acceso a la misma, las precarias condiciones de salud, la falta de relaciones sociales estables y solidarias, la ruptura de lazos y vínculos familiares, etc.

Combatir el desempleo de larga duración o el procedente de la exclusión social exige reforzar sinergias entre todos los agentes políticos, sociales y económicos, con el fin de hacer frente a las demandas existentes en la sociedad, de una manera eficaz y dando respuesta al mismo tiempo a las nuevas necesidades y a las circunstancias cambiantes. 

Se trata de lograr una sociedad no excluyente, una sociedad abierta y cohesiva, basada en la solidaridad y en la igualdad, y una elevada calidad de vida para todo el conjunto de nuestra sociedad.

Como de todos es conocido, las personas o colectivos que más dificultades tienen para encontrar empleo son, las mujeres, las personas discapacitadas, la etnia gitana, los inmigrantes, los jóvenes, las personas mayores de 45 años, etc.

En un marco de políticas activas de empleo, adquiere una especial relevancia la ley de inserción laboral de las personas en situación o en riesgo de exclusión, ya que la ayuda personalizada para la búsqueda de empleo es una de las intervenciones más efectivas para la mayoría de las personas en desempleo, combinada con programas de formación específicos atendiendo a las características de las personas o grupos concretos. 

En este sentido, los centros de inserción sociolaboral están cumpliendo un papel trascendental al posibilitar un itinerario de inserción personalizado a las personas con dificultades de integración en el mercado laboral. Las personas que acceden a este recurso son contratadas entre 6 meses y 3 años, durante los cuales desempeñan un trabajo remunerado y reciben formación y orientación, para más tarde dar el paso al mercado laboral ordinario.

Al hilo de esta cuestión, me gustaría recordar la existencia de contratos reservados. Éstos suponen una de las novedades más interesantes de la legislación de contratos públicos en materia de cláusulas sociales, y facultan a cualquier administración pública a “reservar” un contrato, estableciendo que en su proceso de licitación sólo podrán participar programas de empleo protegido.

La normativa ampara una de las históricas aspiraciones del sector de la inserción sociolaboral, reconoce el valor añadido de las entidades sociales y aplica una acción positiva al estipular que una parte pequeña del total de contratos públicos serán prestados por este tipo de entidades. El resultado de esta cobertura legal específica proporciona oportunidades laborales a personas discapacitadas y /o en riesgo de exclusión, e igualmente facilita el sostenimiento y carga de trabajo de los Centros Especiales de Empleo y de las Empresas de Inserción Sociolaboral.

La Directiva Comunitaria 2004/18CE justifica la figura del Contrato Reservado en su considerando 28 y dice:

“El empleo y la ocupación son elementos clave para garantizar la igualdad de oportunidades en beneficio de todos y contribuyen a la inserción en la sociedad. En este contexto los programas de talleres y empleos protegidos contribuyen eficazmente a la inserción de personas con discapacidad y/o en riesgo de exclusión social en el mercado laboral. Sin embargo, en condiciones normales de competencia, estos talleres pueden tener dificultades para obtener contratos. Conviene, por tanto, disponer que los Estados miembros puedan reservar a este tipo de talleres el derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de contratos o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido”.

Navarra es la única Comunidad autonómica con legislación propia de contratos públicos, y precisamente modificó la ley de contratos, a través de la Ley Foral 13/2009, de 9 de diciembre, transformando de potestativa en obligatoria la figura del contrato reservado, y estableciendo como obligatoria una reserva mínima del 6% del total de contratos públicos para ser adjudicados a Centros de Empleo y Empresas de Inserción Sociolaboral.

Me gustaría señalar, que Cataluña tiene establecido un sistema que fija anualmente en sus bases de ejecución presupuestaria un número de contratos públicos para ser adjudicados exclusivamente a centros de inserción laboral de discapacitados y empresas de inserción sociolaboral o entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la integración laboral o social de personas con riesgo de exclusión social.

Los objetos contractuales susceptibles de reserva son las obras y servicio de conservación y mantenimiento de bienes e inmuebles; los servicios de mensajería, correspondencia y distribución, de artes gráficas, de limpieza y lavandería, de restauración y de recogida y transporte de residuos, y los servicios y suministros auxiliares para el funcionamiento de la administración.

Nuestra normativa, tal y como queda reflejado en los artículos 73 y 74 de la Ley de Contrato del Sector Público permite adjudicar contratos de procedimiento negociado sin publicidad comunitaria en los contratos de obras, suministro y asistencia siempre y cuando no se superen los umbrales establecidos en dicha Ley.

Parece inconcebible que disponiendo de toda esta cobertura legal, ustedes apenas adjudiquen este modo de contratación que pretende ayudar a un colectivo muy desfavorecido. 

Nuestro grupo trajo al pleno del 1 de septiembre de 2011, siendo aprobado por unanimidad, diversas acciones relacionadas con el empleo, entre las que se contemplaba la contratación y concertación con empresas y entidades que fomenten la inserción laboral de personas en especial dificultad, y transcurrido ya dos años poco hemos avanzado.

Señoras y señores de UPN, es el momento de ejercer una discriminación positiva a favor de una mayor equidad social.

Dicho todo esto, apostamos por todas aquellas iniciativas y medidas que redunden en una mayor integración laboral de las personas desempleadas en situación o en riesgo de exclusión, y deseamos que este Ayuntamiento sea capaz de determinar cada año que contratos va a adjudicar por el procedimiento negociado sin publicidad a los Centros de Inserción Laboral.


ACUERDO

Que la Comisión de Vigilancia de la Contratación, en colaboración con todas las Areas del Ayuntamiento planifique los concursos previstos en 2014 que sean susceptibles de reserva y elabore una lista de adjudicaciones que se reservarán a la contratación contra factura de los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral durante el año 2014.

La Comisión se coordinará con las Areas, organimos y entidades públicas dependientes del Ayuntamiento y realizará un seguimiento de la ejecución de los contratos propuestos, en colaboración con los Centros Especiales de Empleo sin ánimo de lucro y Centros de Inserción Sociolaboral .



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