viernes, 4 de mayo de 2012

EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA SE POSICIONA CONTRA LA AMNISTIA FISCAL. UPN Y PP LA APOYAN






La Moción (I-E)

El Gobierno del PP ha aprobado recientemente el Real Decreto Ley 12/2012 con varias medidas tributarias, entre las cuales destaca una en especial, para favorecer que contribuyentes del IRPF, IS o IRNR, puedan ponerse voluntariamente al corriente de sus obligaciones tributarias, regularizando también situaciones pasadas. Bastará para ello que ingresen el 10% de lo que deberían haber tributado por sus actividades económicas, y se les da el plazo hasta 30 de noviembre de este año.

Es una medida que atenta radicalmente contra el principio de igualdad ante la Ley y contra el Estado de Derecho. Es además un atentado contra cualquier concepción de justicia social.

Mientras un trabajador tiene que pagar en impuestos más de un 25% de sus ingresos si éstos superan los 30.000 euros anuales, un delincuente fiscal sólo tendrán que pagar el 10% de lo que declare haber ingresado.



1.- El Ayuntamiento de Iruña-Pamplona rechaza la amnistía fiscal aprobada por el Gobierno del PP, por considerar que vulnera y ataca gravemente el principio de igualdad ante la ley y el estado de derecho e insta al Gobierno del estado a derogarla y al Gobierno de Navarra a no aprobarla ni aplicarla.

2.- El Ayuntamiento de Iruña-Pamplona expresa su apoyo a una reforma fiscal que alcance el objetivo de que las rentas de capital, los grandes patrimonios y las grandes empresas tributen al menos con los mismos tipos y porcentajes impositivos que pagan los trabajadores y trabajadoras.

Intervención de Jorge Mori en el Pleno del 3 de mayo de 2012


Rubalcaba ha anunciado hoy que el PSOE va a recurrir ante el Tribunal Constitucional la amnistía fiscal para los grandes defraudadores, aprobada por el Gobierno de Rajoy y va a pedir que se paralice su aplicación, porque es contraria a lo establecido en la Constitución.



Artículo 31.
“1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún
caso, tendrá alcance confiscatorio”.

ESTA AMNISTÍA FISCAL INCUMPLE LA CONSTITUCIÓN en la forma y en el contenido

EN LA FORMA:


El artículo 86 de la Constitución dispone que NO se puede utilizar un DECRETOLEY para modificar el deber ciudadano de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el artículo 31.1. y así lo reflejan expresamente varias sentencias del Tribunal Constitucional.

¿CÓMO MODIFICA esta AMNISTÍA FISCAL ese deber ciudadano? CREANDO UNA NUEVA
FIGURA TRIBUTARIA APLICABLE SÓLO A ALGUNOS CONTRIBUYENTES, concretamente aquellos que decidan declarar las rentas que han ocultado al fisco.

CREANDO UN IMPUESTO DEL 10% O DEL 8% sólo para defraudadores, que sustituye a aquellos
por los que debían haber tributado.


EN EL CONTENIDO: 


Porque introduce una fórmula nueva de regularización fiscal : YA EXISTE UNA
Y porque, además es injusta y contraria a los principios de igualdad, proporcionalidad y progresividad establecidos en el artículo 31.1 de la Carta Magna.

ES INJUSTA, porque ofrece un tratamiento fiscal mucho más favorable para quien ha incumplido sus obligaciones tributarias que para el contribuyente cumplidor que paga lo que le corresponde.


INCUMPLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, ya que los defraudadores que afloren sus bienes y rentas no declaradas lo van a poder hacer sin recargos, sin intereses y pagando sólo la tercera parte de lo que deberían pagar.





INCUMPLE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD. No se aplica a todos los contribuyentes. Sólo beneficia a los defraudadores que no están íntegramente sometidos al control de retenciones: empresarios, profesionales y grandes rentistas. LAS RENTAS DEL TRABAJO, SOMETIDAS A IRPF NO TIENEN POSIBILIDAD DE OCULTARSE


INCUMPLE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD. Trata por igual a todos los defraudadores con independencia de la cuantía defraudada, lo cual hace a esta amnistía más injusta todavía.


YA EXISTE UNA FÓRMULA PARA REGULARIZAR RENTAS NO DECLARADAS, ESTA REGULADA EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA


  • El contribuyente tiene que hacerla de forma voluntaria, sin que haya habido requerimiento previo
  • Tiene que pagar todo lo que tenía que haber pagado en su momento
  • Tiene que pagar un recargo en función del tiempo transcurrido (cuando pasa de un año, es el 20%)
  • Tiene que pagar intereses de demora. De esta forma, el contribuyente que no ha pagado cuando  debía evita que se le impongan sanciones administrativas y, en su caso, penales por delito.








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