Que la aprobación inicial de esta Ordenanza figure en
el orden del día de la presente sesión del Pleno del Ayuntamiento, merece una
somera exposición de sus antecedentes, no sólo en cuanto a lo que tienen de
ilustrativo para este expediente, sino también y como diré más adelante para
que sirva de ejemplo de lo que hay que hacer, o mejor dicho, de lo que no hay
que repetir.
El 14 de enero de 2010 la junta de Gobierno aprobó la
convocatoria de la gestión del servicio municipal de atención a personas sin
hogar.
A primeros de febrero, diversos Concejales del
Ayuntamiento, solicitaron un informe al Secretario del Pleno sobre si el
contenido del pliego de condiciones suponía o no la continuidad en la forma de
gestión y en segundo término, si era
necesario un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, informe que concluyó la
necesidad de que el Pleno asumiera el servicio como propio y determinara el
modo de gestión.
El 15 de febrero entendiendo que era necesario un
acuerdo que asumiera el servicio y determinara su forma de gestión, el Pleno, a
propuesta de NaBai y el PSN, acuerda instar
la paralización del concurso, a pesar de la oposición de UPN que
consideraba que no era necesario acuerdo alguno del Pleno, opinión que fue
avalada por el Director de la Asesoría jurídica a quien se le había encargado
un informe para contrarrestar el del Secretario del Pleno.
Alguna duda debía tener el equipo de gobierno, porque , a pesar de contar con este
informe, en la sesión de 4 de marzo, aprobó una moción del PSN para asumir como
Servicio Público la prestación del servicio de “atención a personas sin hogar”,
para determinar que se gestionaría de modo indirecto y para obligar la
aprobación de una ordenanza de funcionamiento
de los servicios.
El 31 de enero de 2012 se ha dictado sentencia de un
recurso interpuesto por una Asociación contra el acuerdo por el que se acordó
la contratación del Servicio de Atención a personas sin hogar al que he hecho
referencia. Pues bien, en esa sentencia se desestima la falta de competencia de
la junta de Gobierno precisamente porque se dictó el acuerdo del Pleno de 4 de
marzo y se desestima la alegación de la falta de Ordenanza reguladora del
servicio porque también se aprobó que se redactara en la misma sesión del Pleno.
Sirva este ejemplo de lo que puede ocurrir si se trata
de hurtar competencias al Pleno del Ayuntamiento y sirva especialmente para
cierto expediente relativo a determinado servicio que tantas veces ha sido
objeto de debates y acuerdos en sesiones del Pleno, el servicio de prevención
primaria.
Quiero advertir que no consentiremos que por un
acuerdo de la junta de Gobierno se cambie el sistema de concierto aprobado por
el Pleno del Ayuntamiento o que se apruebe un condicionado en el que se
desnaturalice el concepto de concierto asimilándolo en la práctica a otra forma
de gestión indirecta de servicios.
Volviendo al tema que nos ocupa, dos años más tarde
del acuerdo del Pleno, el equipo de gobierno ha presentado ¡por fin! una
Ordenanza reguladora del servicio.
Y vamos a votar afirmativamente esta
ordenanza porque estamos convencidos que entre todos la hemos mejorado y como
muy bien dice la propia palabra, esta ordenanza , está realizado su papel, el
de ordenar los distintos programas que
se han desarrollado para dar respuesta a las personas que se encuentran en
situación de exclusión.
Ninguna
ordenanza, y menos ésta que atiende a las personas con mayores necesidades
,tiene que quedar encorchetada. Tenemos
ir cuantificando las necesidades, las demandas y detectando los
problemas de las personas que viven en la ciudad de Pamplona para que las
Ordenanzas estén acordes con los tiempos en los que vivimos, desarrollando
nuestra propia cartera de servicios tal y como queda señalado en artículo 21 de la Ley 15/2006 de 14 de diciembre de
Servicios Sociales y en la Medida 3.3
del Plan Estratégico de Servicios Sociales de Navarra 2008-2012 .
Quisiera
recordar que nuestro grupo, el grupo socialista ha presentado 8 enmiendas en la
Comisión de Asuntos Ciudadanos que se han incorporado al texto borrador ,
presentado por el equipo de Gobierno, 8 enmiendas en relación con
los principios éticos, con la defensa de los derechos de las
personas usuarias de estos servicios y con la
defensa de la calidad de atención .
Hemos
presentado una enmienda de supresión al artículo 9, para asegurar, para
eliminar el copago en el programa de Atención a personas sin hogar empadronadas
en Pamplona. Nuestro grupo ve inadmisible que personas en situación de
exclusión tengan que pagar una parte del servicio , estamos hablando de
justicia social , además esta medida está en contradicción con los requisitos
que señala la Cartera de los Servicios Sociales, que describe el servicio de
acogida para personas sin hogar gratuito.
Así
mismo, hemos presentado una Enmienda de
supresión ,en el artículo 14, en
relación a los derechos de las personas usuarias del servicio para personas sin
hogar, eliminando , el
párrafo que dice así:
“Derecho a no ser sometido a ningún tipo de
inmovilización o de restricción física o tratamiento farmacológico sin
prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para
la seguridad física del usuario o de terceros. En este último caso, las
actuaciones efectuadas se justificarán documentalmente y constarán en el
expediente del usuario, en la forma que se establezca reglamentariamente.”
Nuestro grupo ha eliminado
este párrafo pues las sujeciones o restricciones físicas y/o farmacológicas son
métodos que, según las últimas evidencias científicas , pueden suponer graves
riesgos o inconvenientes sobre la salud de las personas que son objeto de las
mismas. Un uso excesivo de estas medidas, además de consecuencias especialmente
negativas para la salud y la integridad física y mental de la persona, pueden
suponer una vulneración de derechos fundamentales y principios
constitucionales, tales como el derecho a la libertad física (artículo 17 CE),
a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes (artículo 15 CE),
a la libertad (artículo 1.1 CE),
y los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad (artículo 10 CE).
Así mismo
contradice el Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula
el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios
Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra.
Este
decreto acomete un desarrollo reglamentario que regula las garantías necesarias
para la aplicación de sujeciones en el procedimiento de urgencia sin
prescripción médica y dado los graves riesgos que puede suponer un mal uso de
las sujeciones, establece unas garantías de procedimiento en el uso de aquellas
que son prescritas mediante prescripción médica.
El decreto
no deja ninguna duda, en su artículo 2 dice: “será de aplicación en los
servicios residenciales de las áreas de personas mayores y discapacidad,
regulados en la Cartera de Servicios Sociales”, por tanto no cabe su aplicación
en personas en riesgo de exclusión social.
Sería una
barbaridad poner sujeciones en este servicio, dado que en todo momento un
profesional cualificado sanitario debe controlar su estado general, físico y
mental y estos servicios no cuenta ni va a contar con personal de enfermería.
Hay que
pensar, que una persona con sujeciones físicas puede luchar para zafarse y en
la agitación para liberarse se pueden
producir accidentes con importantes consecuencias para la salud e incluso producir la muerte.
El
procedimiento que hay que seguir en los casos que se produzca un estado de
agitación será el de llamar al 112 .
Con el fin de garantizar una mejora en la atención ,
hemos introducido una enmienda de sustitución aportando a la ordenannza la
obligatoriedad de diseñar unos protocolos , unos protocolos que sirvan para
unificar procedimientos de actuación, unos documentos consensuados y trabajados
por todos los trabajadores y responsables de estos servicios. Unos documentos
que contengan entre otros apartados el objetivo, las actuaciones a llevar a
cabo, los materiales a utilizar, etc.
Nos estamos refiriendo entre otros , al protocolo de emergencias sanitarias. Nuestro grupo entiende que debe quedar totalmente documentado los pasos que hay que seguir ante un atragantamiento, ante un ataque epiléptico, ante un estado de agitación etc.
Los tiempos de crisis son los que exigen una mayor atención a las políticas sociales, el Grupo Socialista es perfectamente consciente de ello y quiere mantener todos “los compromisos de política social.”.
Nuestro empeño es conseguir una sociedad más justa, más equitativa y más cohesionada, desarrollando políticas sociales cuyo objetivo prioritario sea atender a aquellos ciudadanos que “más lo necesiten”.
El papel de los ayuntamientos es fundamental porque al ser la institución más cercana al ciudadano, éste percibe los servicios y las ayudas de forma inmediata.
El viernes pasado nos levantamos con una terrible noticia.
Como una trituradora invisible, la crisis continúa arruinando empresas y destruyendo empleo a un ritmo desconocido que, lejos de detenerse, se acelera. Navarra vive un primer trimestre del año terrible, el peor del que existen datos, que ha culminado con una destrucción neta de 8.000 empleos, que eleva la tasa de paro hasta niveles de hace 25 años y que mantiene a 14.100 hogares viviendo de la prestación o el subsidio de desempleo, de la renta básica o de la economía sumergida: ninguno de sus miembros lleva un sueldo a casa.
El perfil de personas en exclusión está cambiando, cientos de personas que antes tenían un empleo, una casa donde dormir, no saben como van a llegar a fin de mes.
Los responsables políticos no podemos mirar hacia otro lado, no podemos quedarnos impasibles ante estas noticias ,tenemos que asegurar a los ciudadanos de Pamplona que pasan por esas dificultades que coman caliente todos los días del año, asegurarles que van a tener un lugar más confortable y seguro que la calle.
Tenemos la obligación de priorizar, distinguiendo lo urgente de lo necesario y de lo conveniente y en
función de las necesidades , priorizar y gobernar. Tenemos que tomar decisiones, crear oportunidades, reducir las desigualdades, y eliminar exclusiónes de cualquier tipo.Tenemos que
asegurar un mínimo suelo social, fruto
del valor de la solidaridad y como medio para posibilitar la inclusión
social, laboral y económica de cientos de personas que están en situaciones
límites.
Intervención de Pilar Ferrero en el Pleno del 2-5-2012
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