Primeramente, queremos dejar claro que apoyamos la decisión de amortizar los puestos del SAD en la plantilla municipal para que la empresa pública creada (Asimec), a iniciativa nuestra, se hiciera cargo de todo el servicio, controlado y gestionado por la propia empresa pública municipal
Ahora sale una sentencia del TSJN que anula una parte de las actuaciones, concretamente la falta de comunicación a la parte social de la modificación.
Ahora sale una sentencia del TSJN que anula una parte de las actuaciones, concretamente la falta de comunicación a la parte social de la modificación.
Nos sentimos indefensos al no poder convocar nosotros la mesa de negociación ya que esta facultad corresponde al equipo de gobierno. En caso de haberlo podido hacer, la hubiéramos convocado para cumplir con el preceptivo trámite.
Acataremos la sentencia y propiciaremos las actuaciones oportunas que permitan subsanar el defecto de forma en que se sustancia la sentencia, y que no cuestiona en ningún momento, ni la viabilidad, ni la oportunidad de la creación de la empresa pública Asimec, ni la amortización de las 35 plazas de las trabajadoras como funcionarias de la plantilla orgánica, sino que únicamente se cuestiona que la enmienda que se presentó de modificación de Plantilla Orgánica, no se hubiera consultado con los agentes sociales.
Por último, queremos decir que los grupos políticos de la oposición cuentan con la capacidad de presentar cuantas enmiendas consideren oportunas a la plantilla orgánica del Ayuntamiento pero que es responsabilidad del equipo de gobierno informar y negociar las posibles modificaciones a la mesa de negociación, cosa que no se hizo y por que la sentencia cuestiona el acto.
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